Diciembre 24, 2024
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OTRO REVÉS A “DERECHOS HUMANOS”

IMPULSO/ Columna Política

Desde muchos ayeres, hemos denunciado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, desde que llegó a su presidencia el licenciado Raúl González Pérez, anteriormente defensor de las libertades de prensa y expresión, se ha convertido en el peor enemigo de los periodistas.

Por qué lo decimos, porque desde la escafandra de la defensoría de oficio que ostenta, no sólo se abstiene de protegernos, sino además, maniobra para obsequiar al poder en turno todas las decisiones que lo favorezcan. Son acciones legaloides contra las libertades primarias.

En su momento, dimos a conocer que dicho organismo se sumó a los organismos gubernamentales que presentaron la controversia constitucional, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, contra la primigenia Constitución Política de la Ciudad de México, en forma particular contra el Secreto Profesional de los Periodistas, que contemplaba.

El máximo tribunal del país, en una decisión democrática que saludamos en su momento, le negó su despropósito, en esa forma nuestra Constitución Política de la Ciudad de México, elevó a ese rango el secreto profesional de los periodistas.

Es verdaderamente increíble que un juez le enmiende la plana a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Raúl González Pérez, aunque también podríamos decir que era obvio que eso iba a ocurrir.

En efecto, sito textual del diario La Jornada: un juez federal determinó que el artículo 78 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, vulnera la garantía de acceso a la información de las víctimas, pues éstas no pueden acceder al expediente de queja hasta que esté concluido el trámite.

Con asesoría legal de la organización civil Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, una persona solicitó conocer el expediente de la investigación realizada por la segunda visitaduría general del organismo nacional; ante la negativa, tramitó un amparo. Al resolver ese recurso, el juzgador concluyó: no se justifica la restricción de acceso a la información, por lo que ordenó a la CNDH dejar sin efecto la negativa.

El fallo asienta que el artículo 78 del Reglamento Interno del organismo nacional es violatorio de las garantías fundamentales, pues no argumenta cuáles son las razones de interés público que autoricen para reservar la información de un expediente de queja mientras se encuentra en trámite.

La resolución ordena a la segunda visitaduría general dejar sin efecto el oficio donde se negaba dar acceso a la información a la peticionaria y resolver la solicitud sin condicionarla a que el expediente se encuentre concluido.

Es otro revés vergonzoso a la CNDH de Raúl González Pérez. No sabemos que espera para separarse del cargo que le ha quedado muy alto o muy pigmeo ante tan grave responsabilidad.