Diciembre 26, 2024
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Disciplina en la Guardia Nacional

IMPULSO/ Catalina Pérez Correa 
La creación y despliegue de la Guardia Nacional ha sido accidentada y apurada. Las leyes secundarias se aprobaron rápidamente, sin discusión pública, para no dar espacio a resistencias o negociaciones que retrasaran su estreno. El resultado legal no fue bueno. En lo operativo la prisa también parece prevalecer. En redes sociales circulan varios videos donde se muestran las pésimas condiciones en las que se llevan a cabo capacitaciones de soldados que ahora conformarán a la Guardia: tiendas de campaña levantadas sobre el lodo para transformar a nuestros agentes de guerra en personal de seguridad pública. La lluvia encharca el pasto sobre el que están colocados los pupitres. Las capacitaciones parecen así un trámite burocrático que, como las leyes secundarias, debe aprobarse con la mayor celeridad posible.
A la Guardia Nacional se le ha facultado con 43 funciones. Desde detención de migrantes, hasta espionaje, la Guardia hará de todo. En una fracción 44, se establece como competencia: “las demás que confiera esta y otras leyes”. Hace unos días, el gobierno federal anunció el envío de 6 mil elementos a la frontera sur (y el despliegue de la Guardia en todo el país) para contener a los migrantes que entran en el país en su camino a Estados Unidos. Una adecuada capacitación, además de ser una obligación legal, parecería fundamental para evitar abusos en el uso de la fuerza y garantizar una institución respetuosa con los derechos humanos. No olvidemos que la Sedena ha sido frecuentemente señalada por un uso excesivo de la fuerza letal, prácticas de tortura y otras violaciones a los derechos humanos. Lograr el cumplimiento de la ley tendría que ser una prioridad.
Hasta ahora, sin embargo, la idea de la Guardia no parece ser más que una etiqueta en el brazo o vehículos de soldados. (En otras imágenes pueden verse cómo se pintan vehículos verde olivo con blanco y se les agrega le etiqueta “Guardia Nacional”).
El régimen disciplinario establecido para los elementos de la Guardia tampoco va a ayudar. Según la ley, quienes la infrinjan podrán ser sancionados por sus superiores con amonestaciones, arrestos, restricciones, suspensión del empleo, cambio de unidad o remoción. Mientras que el arresto se hará en “espacios especiales” y tendrá una duración de hasta 36 horas, la restricción —que consiste en quedar a disposición del superior jerárquico, sin disponer de su tiempo libre, ni salir de las instalaciones— será hasta por 15 días. Si bien la ley establece que la imposición de castigos debe ser proporcional, atender a las circunstancias y a los antecedentes; la revisión de estas sanciones es interna, lo que impide que una instancia imparcial intervenga. Además, establece nuevos delitos (penales), específicos para los miembros de la Guardia y permite que se puedan imponer castigos sobre castigos, alargando indefinidamente el tiempo de una restricción. Se trata pues de un régimen altamente punitivo y muy discrecional, que probablemente dará lugar a arbitrariedades y descontento entre los miembros de la Guardia. Así se ha visto en otros contextos —como el policial o el de custodios— donde existen sistemas arbitrarios y discrecionales de sanción.