Diciembre 25, 2024
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IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave
Protocolo Homologado XXIV
Vigésima Cuarta Parte

Ahora llegamos a la Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, misma que indica:

“PLANEACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN”
La o el Ministerio Público integrará un equipo de investigación compuesto por los agentes del Ministerio Público, oficiales ministeriales, policías y peritos, con el que revisará paso a paso la estrategia de investigación y asignará tiempos y responsabilidades de manera oportuna de acuerdo a la información que se obtuvo a partir de la información obtenida hasta el momento, las hipótesis planteadas y las líneas de investigación.

El personal que integre el equipo de investigación procurará ajustarse, dentro de las posibilidades, a las circunstancias especiales que requiera la calidad de cada una de las víctimas.

De manera enunciativa y no limitativa, se deberán considerar las siguientes diligencias de acuerdo a las características de cada caso concreto:

En relación con los Medios de prueba:

•         Entrevistas con testigos: La o el agente del Ministerio Público deberá instruir a la Policía la identificación de testigos que pudieran aportar información relevante para la investigación.

Se deberá de analizar la información proporcionada por la víctima u ofendido y, en su caso, ordenar a la Policía que se avoque a la localización de las personas señaladas para efecto de tomar sus declaraciones de manera inmediata.

La o el agente del Ministerio Público deberá orientar a la Policía respecto a la información relacionada con los testigos de los que se tenga conocimiento y de preguntas pertinentes a realizarse, a efecto de que las entrevistas permitan obtener información útil dentro de la carpeta de investigación.

•         Obtención de videograbaciones o material fotográfico: La o el Agente del Ministerio Público solicitará a la Policía la identificación de cualquier material de videograbación o fotografía que pudiera ser relevante para la investigación de los hechos.

En caso de identificar material relevante para la investigación ordenará inmediatamente el resguardo y extracción de la información, garantizando en todo momento la cadena de custodia, asimismo, solicitará a las áreas periciales correspondientes la fijación y secuencia fotográfica y transcripción de los mismos.

En caso de que alguna persona o institución en posesión de las videograbaciones se negaré a aportarlas, la o el agente del Ministerio público deberá de valorar la necesidad de solicitar las autorizaciones judiciales correspondientes o la aplicación de las medidas de apremio que establece la ley, para su obtención.

En todo momento, la Policía y la o el Agente del Ministerio Público deberán procurar realizar dichas acciones de manera inmediata a efecto de evitar la pérdida o destrucción de evidencia por el paso del tiempo”. CONTINUARÁ