Diciembre 21, 2024
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Clausuran 61 rellenos sanitarios y tiraderos

  • Por incumplir con la normatividad ambiental informó el procurador de Protección al Ambiente de la entidad Luis Eduardo Gómez García.

Por incumplir con la normatividad ambiental, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México clausuró, en este año, 61 rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto; de los cuales 19 corresponden al Valle de Toluca y 42 pertenecen a la zona conurbada del Valle de México, informó el titular Luis Eduardo Gómez García.

Indicó que a esos sitios se les aplicó un procedimiento administrativo y las multas a las que se pueden hacer acreedores se aplican en función de las irregularidades que presentaron. Por ejemplo, si carecen de impacto ambiental, la sanción económica va desde los 212 mil pesos, hasta cuatro millones 900 mil pesos.

Cuando se trata de generadores de residuos, señaló que la multa va desde 22 mil pesos, hasta un millón 700 mil pesos.

Al dar detalle de los sitios clausurados, el procurador del Medio Ambiente comentó que en la zona metropolitana del Valle de Toluca se sancionó el relleno sanitario de San Antonio la Isla; tres centros de acopio, seis tiraderos de cascajo y nueve tiraderos a cielo abierto.

Si carecen de impacto ambiental, la sanción económica va desde los 212 mil pesos, hasta cuatro millones 900 mil pesos.

En tanto, en lo que respecta al Valle de México, mencionó que se han visitado y regularizado seis rellenos sanitarios, de los cuales en la actualidad dos se encuentran clausurados parcialmente con medidas correctivas. Además, se han cerrado siete centros de acopio; dos estaciones de transferencia; 17 tiraderos a cielo abierto clausurados; tres tiros de tierra y siete tiraderos de cascajo.

El funcionario subrayó que tales medidas se toman por diversas anomalías y afectaciones en el suelo, subsuelo y atmósfera. De ahí que los cierres también implican una regularización.

Lo anterior, porque cuando se clausura un sitio controlado de basura o relleno sanitario, también va de la mano una serie de instrucciones y medidas correctivas que deben instrumentar los propietarios para garantizar que ese sitio no genere fauna nociva, lixiviados o un daño severo en la zona.

Gómez García subrayó que con este tipo de medidas se favorece el cuidado del uso de suelo, toda vez que una de las principales medidas es el saneamiento de los mismos y la limpieza de los sitios, a fin de que no haya infiltración en el manto freático.