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Ninguna mujer mexiquense presa por abortar

Afirmó el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, Ricardo Sodi Cuellar, quien explicó, realizaron exhaustivo análisis en el Sistema de Gestión Judicial Penal, donde corroboraron está situación

Guadalupe Rosas Suárez/Toluca

En el Estado de México ninguna mujer está presa por abortar, únicamente existen dos casos, en Ixtlahuaca y Chalco, que son conexos a otro delito que causaron la muerte del feto y también registraron imputación por aborto, informó el presidente del Tribunal Superior de Justicia en la entidad, Ricardo Sodi Cuellar.

Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la criminalización del aborto en México, el gobierno federal a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) pidió a los estados revisar los expedientes de investigación abiertos por el delito de aborto.

Al declarar la SCJN inconstitucional la penalización del aborto, se sienta un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

Ante ello, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, después de llevar a cabo un exhaustivo análisis en el Sistema de Gestión Judicial Penal, es decir, la plataforma interna de uso exclusivo del Poder Judicial,destacó que, a la fecha, no existe alguna mujer privada de su libertad por haber decidido, de manera voluntaria, interrumpir su embarazo.

Sodi Cuellar, en un comunicado, detalló que como resultado de esa revisión el Poder Judicial mexiquense tiene registrado un asunto de feminicidio a una embarazada y, otro más, por homicidio calificado en grado de tentativa, a una mujer en la misma condición.

Explicó que ambos casos, conexos a otro delito, causaron la muerte del feto y también registraron imputación por aborto. Uno en el Tribunal de Enjuiciamiento de Ixtlahuaca y, el otro, en el Juzgado de Control de Chalco.

El magistrado presidente explicó que en uno de esos casos ya existe sentencia condenatoria, por feminicidio y aborto. El otro, se encuentra en etapa de juicio con prisión preventiva, a una mujer que disparó a su víctima, quien estaba embarazada.

Es importante mencionar que la determinación de la SCJN del 7 de septiembre, obligan a todos los jueces de México, tanto federales como locales, para que, a partir de esa fecha, al resolver casos futuros, consideren que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta. Entre ellos, los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.