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Palabra de Antígona

Los derechos humanos de las mujeres: libertad del cuerpo
Sara Lovera/SemMéxico

Las mujeres mexicanas enfrentamos hoy un reto formidable: mantener el Estado laico. Parece imprescindible resistir el embate fundamentalista que intenta imponer modelos únicos de conducta, por cierto, retrógrados. Nos importa a las mujeres porque peligran los avances sustantivos en reconocer el derecho a la libertad religiosa tras las reformas a los artículos 40 y 24 constitucionales.
Las peroratas familistas y contra el aborto, así como las arengas de oposición al matrimonio igualitario, aparecen como si nada en los discursos de campaña electoral de todos los partidos políticos contendientes. Habría que leer con cuidado las palabras de los y la candidata a la Presidencia de la República ahora que apenas comenzó la precampaña. De allí la urgencia de reflexionar e informarnos sobre la definición histórica del laicismo en México.
Uno de los derechos humanos de la primera generación, reconocidos desde la Declaración de los Derechos del Hombre de 1786 en Francia, fue el de la libertad religiosa, misma que pasó a los distintos instrumentos internacionales.
A pesar de la obligación de respetar en el derecho interno la libertad religiosa por motivos de naturaleza política, histórica o social, ajenos al derecho, se ha regateado la vigencia plena del derecho fundamental de la libertad religiosa y la separación del Estado y la Iglesia desde la época juarista.
Las mujeres organizadas dieron una batalla para que entre 2007 y 2013 se hicieran precisiones en el texto constitucional, dando paso a resoluciones inapelables sobre la Interrupción Legal del Embarazo, el matrimonio igualitario, la eutanasia y el respeto a la diversidad.
En esas precisiones a los artículos 24 y 40 constitucionales, permitieron que el Estado Mexicano asumiera el compromiso de reconocer esos derechos y consagrar mecanismos de protección y garantía para su vigencia jurídica plena.
No obstante, hay hoy posturas confusas, demagogas, lo que para Aristóteles era la degradación de la democracia de quienes desean acceder a la máxima magistratura del país desde la anticonstitucionalidad, ya que el Estado constitucional democrático, sin lugar a dudas, debe ser laico, esto es un Estado no confesional que respete las decisiones que sus habitantes toman en el ejercicio de su derecho de libertad religiosa, tanto en lo relativo a tener o no tener una religión, como en lo relativo a manifestarla públicamente en forma individual o colectiva.
Parece necesario reiterar que ello hace del Estado laico claramente un Estado que no ignora ni desprecia la religiosidad del pueblo, manifestada en la libertad de creencias. No es un asunto de moral religiosa sino de moral política. Sin embargo, hemos escuchado el “ofrecimiento” de poner en el centro de la gobernanza a la familia tradicional, heredada de la ideología judeocristiana, en la que las mujeres –el otro- no tienen derechos, esto a pesar de que, en el país, el 24 por ciento de las familias son monoparentales. Las y los políticos en campaña simplemente retan a la ley y al proceso histórico.
Peligroso es también confundir el ejercicio de la autoridad ejecutiva con propagar varios conceptos idealistas, olvidando el contenido del artículo tercero constitucional que pone por encima de las ideas supuestamente morales, la educación científica. No es propicio pretender gobernar como en el siglo XV -cuando quemaron a las brujas-, dividiendo a la ciudadanía entre personas buenas y malas. No podemos, luego de la Guerra Cristera y el millón y medio de muertes en la Revolución, querer instituir una República Moral y, sobre la ley y el Estado de Derecho, hablar del perdón bíblico.
Las precisiones reformadas en el artículo 40 contienen además el respeto al contenido de los pactos internacionales de los que México es parte: la reforma al artículo 24 constitucional -publicada por el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2013- reconoce expresamente la libertad religiosa y avanza en la protección definida en los tratados de derechos humanos vigentes en México, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que evidentemente desconocen los contendientes.
Igual desconocen la reforma al artículo 40 constitucional -2011- que fue una respuesta por parte del legislador democrático para limitar el retorno de la religión a la esfera pública y define principios esenciales que sirven de base o soporte para el resto del ordenamiento jurídico. Establece –con ello refresco la memoria- que la República Mexicana además de representativa, democrática y federal es laica, y advierte que el federalismo no deberá usarse como pretexto para justificar una mayor injerencia de lo religioso en la esfera pública.
Me remito a una presidenta municipal en Nuevo León que invocó a Dios o recuerdo el Cristo gigante durante una asamblea de Vicente Fox o la intentona en su sexenio de restringir libertades religiosas desde Gobernación.
Defensa del Estado laico
Hoy, por fortuna, organizaciones de la sociedad civil y grupos de mujeres levantarán su voz en la campaña para recordar a los y la candidata el significado del proceso histórico, batalla de los liberales, para ser vanguardia en la separación Estado-Iglesia, un tiempo que garantizó por ejemplo el divorcio civil y el reconocimiento al trabajo de las mujeres.
Para abril próximo, se anuncia la realización de un “Foro Nacional Feminista en Defensa del Estado Laico”, destinado al análisis de la laicidad, a visibilizar los reclamos de sectores sociales que luchan por sus agendas ciudadanas, y a promover la creación de mecanismos que articulen a la sociedad civil interesada en los valores laicos, las libertades de las mujeres y la ley vigente que garantiza esas libertades.
La convocatoria firmada por siete organizaciones y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos refiere que la discusión busca preservar y fortalecer las libertades de las personas, en especial de las mujeres en el marco de la democracia y la soberanía. También exhibir los riesgos de los fundamentalismos y sus implicaciones en los derechos de las mujeres en México.
Las argumentaciones para este foro/debate defiende los valores de la cultura laica con la certeza de que es la única vía para garantizar la libertad, la dignidad, la diversidad, la tolerancia y la autonomía de las personas, en especial la de las mujeres, quienes históricamente han visto constreñidos sus derechos humanos y los derechos sobre su cuerpo, su sexualidad y reproducción por la acción de los distintos fundamentalismos, en especial, el religioso.
Estas convocantes, entre ellas Católicas por el Derecho a Decidir, el Frente Nacional Feminista, Equidad de Género Ciudadanía, Trabajo y Familia A.C y las Constituyentes de la Ciudad de México, se hace eco de los postulados del Código Laico, elaborado el año 2001 por el Frente por el Fortalecimiento de la Cultura Laica de México que, entre otras cosas señala:
* La democracia es laica o no es democracia, los estados confesionales no se legitiman en la soberanía popular y contradicen el principio mismo de la convivencia democrática. La democracia requiere de Estado y educación laicos para la coexistencia civilizada y pacífica dentro de la diversidad y el pluralismo.
* Los gobernantes y representantes populares nutren su legitimidad democrática del consentimiento del pueblo y no de la ostentación de creencia alguna. Las posiciones antidogmáticas y tolerantes y, en ese sentido, laicas, pueden encontrar la garantía de su existencia, de su convivencia y competencia recíproca en las reglas del juego democrático. Ningún dogma, aunque fuera “creído” por la totalidad de la ciudadanía, puede imponerse en una democracia como decisión política.
* Los dogmas (verdades absolutas e indiscutibles) son la base de las religiones, pero no de la política ni de la ciencia, las cuales deben fincarse en la razón. Es inaceptable utilizar políticamente lo religioso o religiosamente lo político. La libertad de pensamiento es un derecho opuesto a la imposición de un modo determinado de comprender cualquier cuestión o problema. El derecho al disenso es consecuente con el pluralismo.
* Siempre existe la libertad de debatir entre quienes pensamos distinto, La esfera de lo íntimo debe protegerse por el principio del máximo respeto por la autonomía individual y la privacidad.
Veremos. [email protected]