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Ya es legal uso de la marihuana medicinal

IMPULSO/ Edición Web
Ciudad de México

A partir de hoy la marihuana ya es legal en México, pero la Secretaría de Salud (Ssa) aún dispone de 180 días para reglamentar el uso medicinal especificando los lineamientos para la producción y el cultivo de la planta con fines curativos.

De acuerdo con el Decreto publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que establece modificaciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, la Ssa deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas.

Asimismo, la Secretaría deberá normar la investigación y también la producción nacional de dichas sustancias.

“La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal”, señala el Decreto.

Fue a finales de abril cuando la Cámara de Diputados aprobó las reformas para permitir en México el uso medicinal de la marihuana.

En la nueva reglamentación, la Ssa también deberá definir los criterios para otorgar autorizaciones para la importación de estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas.

Además, el Decreto ordena a la Secretaría reforzar los programas y acciones con énfasis en la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control del consumo de cannabis por parte de niñas, niños y adolescentes, así como el tratamiento de las personas con adicción a dichos narcóticos.

¿Qué dice la nueva ley?

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Artículo Primero.– Se reforman los artículos 237, párrafo primero; 245, fracciones I, II y IV; 290, párrafo primero; y se adicionan el artículo 235 Bis y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 235 Bis.– La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. (Periódico AM)

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