Por Alejandra Barrales
Maestra en políticas públicas
México es un país en donde la violencia está exacerbada y el feminicidio no es la excepción, crece un 35 por ciento durante el mes de junio, sin embargo, las estadísticas de la realidad jurídica contrastan con la realidad social en la que vivimos.
Estamos lejos de conocer la gravedad del fenómeno porque no contamos con una estadística mensual de feminicidios, sino de asesinatos violentos de mujeres, que es lo que informa el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En este contexto, las cifras siguen al alza, de enero a junio pasados, se iniciaron 489 carpetas de investigación por el delito de feminicidio, lo que significa un 9.2 por ciento con relación al mismo periodo de 2019. Pero son carpetas que no necesariamente concluirán con sentencias al respecto, debido a que durante el proceso puede ser reclasificado el delito.
Lo sabemos, pero no deja de sorprender que en la Ciudad de México, del 27 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2015, se iniciaron 179 Averiguaciones Previas por feminicidio, de las cuales solo se consignaron el 55.9 por ciento, 100 expedientes.
De acuerdo con información de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, en cinco años y medio, de 2011 a mayo de 2016, sólo siete personas fueron sentenciadas por el delito de feminicidio, cinco hombres y dos mujeres.
Esto refleja el grado de impunidad que arropa al feminicidio y hace urgente alcanzar una armonización legislativa y la homologación del tipo penal de feminicidio en los códigos penales de los estados, a efecto de que se aborde desde una plataforma conceptual más adecuada y transversalizada.
El feminicidio, sin duda es un tipo penal complejo, que requiere tener una perspectiva de género rigurosa, no solo por parte de la agente del ministerio público, sino también de la policía, de las y los peritos, de las y los jueces.
Es fundamental que las instituciones encargadas de la administración y procuración de justicia cuenten con áreas especializadas; que tengan una visión de género rigurosa desde el levantamiento de la víctima, hasta la conclusión del proceso judicial.
Se tiene que ir construyendo de manera conceptual los criterios, los argumentos ministeriales y jurisdiccionales, así como una transversalización de la visión de género.
Debemos tener claro que es muy importante visibilizar las razones de género porque son finalmente las que llevaron a la necesidad de tener un tipo penal de feminicidio. Un tipo penal autónomo, no por razones jurídico-penales, pero si por razones criminológicas, razones de la realidad.
Hemos encontrado que en muchas ocasiones existen sentencias por feminicidio, sin embargo, los elementos de prueba y argumentos carecen de la perspectiva de género.
El camino es largo, pero conocemos que en el Estado de México se creó la primera Unidad de Análisis y Contexto que atiende los delitos de género, en particular el feminicidio, que a partir de estudiar las carpetas de investigación busca los patrones criminógenos, para dar así con los orígenes de determinadas circunstancias y delitos.
Son equipos multidisciplinarios, que a partir de diversas metodologías llegan a conclusiones que ayudan al ministerio público y a la policía porque presentan visiones diferentes, pero con algo fundamental, con perspectiva de género.
Es necesario que las áreas de procuración de justicia sean capacitados para elaborar peritajes psicosociales, antropológicos-culturales y peritajes sociales para que desde el contexto puedan ayudar a los jueces, a los operadores de justicia penal a no solamente mirar las leyes y esos supuestos, sino que en el tipo penal de feminicidio mirar el contexto y darse cuenta qué es una violencia de género contra la mujer.
Es un modelo de especialización, que valdría la pena fuera replicado en otras entidades del país e incluso a nivel nacional.
Twitter: @Ale_BarralesM