Diciembre 23, 2024
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Violencia política contra las mujeres y paridad (I)

María del Carmen Alanis

A partir de 2014 –año en que elevó a rango constitucional el principio de paridad en las candidaturas- se obligó a los Congresos locales a armonizar sus constituciones y leyes a dichas reformas. Las 32 legislaturas lo incorporaron, sin que fuera necesario reformar ni el artículo 116 ni el artículo 122 constitucionales. 

El Tribunal Electoral, a través del ejercicio de control de convencionalidad y de una actuación garantista, interpretó el artículo 41 constitucional a la luz de los tratados internacionales, en el sentido de que el principio de paridad debía hacerse extensivo al ámbito municipal, en sus dos dimensiones: vertical y horizontal (TEPJF. Jurisprudencias 6 y 7. 2015). 

De 2014 a 2019, 30 Constituciones locales consagraron el principio de paridad vertical en la conformación de las planillas de ayuntamientos –no así Chihuahua y Veracruz-; 15 constituciones, la paridad horizontal; 31 entidades regularon en sus leyes la paridad vertical (salvo Tamaulipas), y 26, la paridad horizontal (menos Campeche, Durango, Estado de México, Nuevo León, Tabasco y Tamaulipas).

Por lo que hace a las reformas en materia de violencia política contra las mujeres, después de la reforma a 8 ordenamientos generales y federales el pasado 13 de abril, los congresos locales van avanzando (no como deberían). 26 entidades federativas ya aprobaron las reformas. Algunas de ellas, incluso, lo habían hecho antes que la reforma federal. De esas 26 entidades, cuatro reformas se encuentran sub judice por haberse presentado alguna Acción de Inconstitucionalidad. Otras cuatro no se han publicado o se encuentran con algún veto u “observación” por parte del gobernador (Tlaxcala y Veracruz).

Coahuila, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Zacatecas no aprobaron las reformas. Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas, contraviniendo claramente la Constitución, las restantes, tienen contados los días para hacerlo. De acuerdo con el artículo 105 constitucional no pueden hacer modificaciones 90 días previos al inicio del proceso electoral. Así de compleja está la situación. En el caso de Nuevo León, el Tribunal Electoral obligó al Congreso a legislar de inmediato, y tal parece que desacatará, e incumplirá con la sentencia (es su modus operandi). Lo maravilloso de esta sentencia, es que el tribunal electoral ordena a los organismos públicos locales y electorales y al INE mismo, a aprobar los lineamientos necesarios a efecto de que, aun sin reformas a las leyes locales, se apliquen directamente las leyes generales, y las autoridades administrativas electorales garanticen su cumplimiento. Otro golpe de sentencia al patriarcado. Enhorabuena.

Es quizá momento de pensar en que el INE, en esta materia, asuma su carácter nacional y dicte Lineamientos, que la propia ley le permite, y estandarice criterios a lo largo y ancho del país. Esto permitiría que las autoridades locales tengan un marco de actuación más completo y claro.

La semana pasada el INE aprobó la modificación al Reglamento de Radio y Televisión para hacer viable la operación técnica de las medidas cautelares y la disculpa pública que se ordenen con motivo de los procedimientos sancionadores en materia de violencia política. Así como para garantizar la perspectiva de género en la promoción y distribución de los materiales en radio y tv, que presenten los partidos, candidaturas y autoridades electorales.

El INE también modificó los Reglamentos de Fiscalización, así como el Interior del Instituto. El día de hoy sesionará la Comisión Temporal de Reglamentos para expedir el de Quejas y Denuncias en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género. Estas normas de carácter general resultan fundamentales para el parámetro de acceso a la justicia electoral, compromiso ineludible del Estado Mexicano, para garantizar la protección y ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres. ¡Enorme reto!

Con prontitud ha actuado el INE para hacer operables las reformas en materia de paridad y violencia política. Sin embargo, reconocemos que aún falta un largo camino para erradicar las conductas discriminatorias que sufren las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. 

El TEPJF y el INE tienen enfrente la responsabilidad de garantizar el acceso de las mujeres a los cargos electorales, en condiciones de igualdad y libres de violencia.  En el ámbito local, las mujeres accederán a la mitad de los 21,368 cargos en disputa. Es decir, 10,684 nuevas representantes y gobernantes mujeres. Estaremos dando seguimiento puntual y acompañando a las mujeres.

Catedrática de la UNAM. Presidenta de “12624 Consultoras”.

@MC_alanis