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El Tribunal Electoral resuelve once casos de partidos

IMPULSO/ Aída Díaz del Río
Toluca

Mediante sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, celebrada el día de ayer en la capital mexiquense, se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación y cinco procedimientos especiales sancionadores, un total de once asuntos.

Destaca el recurso de apelación tramitado por el Partido Acción Nacional en contra del Acuerdo IEEM/CG/137/2017 “Por el que se aprueban los lineamientos para la designación de los Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018”, esto al incumplir disposiciones constitucionales y legales relativas a los requisitos de quienes aspiren a ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales en el citado proceso electoral.

En el fallo, se declara infundado el agravio relacionado con que debió imponerse una limitante temporal de siete años a los ciudadanos que aspiren al cargo de vocal distrital y municipal, contabilizando el tiempo en el que se han desempeñado en otros procesos electorales, en razón de que los integrantes del Consejo General desempeñan su encargo de manera permanente e ininterrumpida, lo que a todas luces no encentra sustento legal.

De igual forma, se declaró infundado el motivo de inconformidad relacionado con que el acto impugnado no contiene una exigencia expresa para que los aspirantes a vocales demuestren no ser militantes de algún partido político, ni un mecanismo para acreditar el cumplimiento cabal de tal requisito, ya que los lineamientos respectivos sí prevén que, “en caso de que un aspirante sea detectado como militante de partido político y la Junta General lo tenga por acreditado a partir de las pruebas aportadas, el Consejo General, en plenitud de sus atribuciones, lo excluirá de su designación”, aunado a que en la convocatoria se estableció como obligación remitir una “Carta Declaratoria Bajo Protesta de Decir Verdad” a partir de la cual, el aspirante debe asumir que no pertenece a instituto político alguno, razones por las cuales se confirmó el acuerdo impugnado.

Por lo que respecta a los procedimientos especiales sancionadores, destaca el tramitado por MORENA en contra del titular del Ejecutivo Estatal y diversos funcionarios públicos, por el supuesto uso de programas sociales con fines de proselitismo electoral, por la distribución en el mes de abril del año actual.

En la sentencia, se sostiene que, de los elementos de convicción que obran en el expediente, se llega a la conclusión de que la distribución de dicho vale fue suspendida a partir del uno de marzo del año en curso, por lo que ello no resulta ser una conducta violatoria al marco jurídico, al que se circunscribe el actual proceso electoral en la entidad, ya que las campañas electorales transcurrieron del tres de abril al treinta y uno de mayo, por lo que se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.

En diverso procedimiento especial sancionador, el Partido Revolucionario Institucional denunció del Partido Acción Nacional y a su entonces candidata, Josefina Vázquez Mota, el supuesto desvío de recursos públicos, derivado de la sobreexposición de propaganda electoral en los Municipios de Huixquilucan, Naucalpan y Cuautitlán Izcalli.

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