Establece en el artículo 32 que la certificación de competencia laboral en el cargo que van a desempeñar deberá ser expedido por institución con reconocimiento de validez oficial.
Mario Hernández/Toluca
Los diputados del Congreso del Estado de México aprobaron por unanimidad modificaciones en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México que obliga a los servidores públicos municipales a que acrediten que cuentan con la preparación profesional requerida, en un lapso no mayor a seis meses tras asumir el cargo.
Entre los cargos que obligatoriamente deberán contar un título profesional en áreas afines a la su responsabilidad se encuentran: el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, el Tesorero Municipal, Director de Desarrollo Urbano o el Titular de la Unidad Administrativa y el Director de Ecología o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, entre otros.
El decreto en materia de certificación de servidores públicos municipales promovido por las diputadas de Morena, Rosa María Zetina González y Mónica Álvarez Nemer, establece en el artículo 32 que la certificación de competencia laboral en el cargo que van a desempeñar deberá ser expedido por institución con reconocimiento de validez oficial.
Los funcionarios deberán acreditar su certificación en un lapso de seis meses tras la fecha en que inicien sus funciones y una vez vencido el plazo, el Presidente Municipal informará al Cabildo sobre el cumplimiento de este requisito y, el ayuntamiento tomará las medidas correspondientes contra los servidores públicos que incumplan.
Entre la documentación que deben acreditar se encuentra, para el caso del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, además del título profesional, acreditar diplomados en la materia expedido por el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de México o la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.
El Tesorero Municipal deberá contar con título profesional en áreas jurídicas, económicas o contables administrativas, experiencia mínima de un año, y certificación de competencia laboral.
El Director de Desarrollo Urbano o el Titular de la Unidad Administrativa deberá estar titulado en el área de ingeniería civil-arquitectura o afín, o contar con una experiencia mínima de un año con anterioridad a la fecha de su designación y certificarse en su materia.
El Director de Ecología o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, de igual forma deberá ser titulado en área de biología-agronomía-administración pública o afín, y tener certificado de competencia laboral.
: Las reformas a la Ley Orgánica Municipal establecen que el Defensor Municipal de Derechos Humanos está obligado a contar con certificación en materia de derechos humanos, que emita la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
: Entre la documentación que deben acreditar se encuentra, para el caso del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, además del título profesional, acreditar diplomados en la materia expedido por el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de México