IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad De México
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016 relativa a la gestión de la fatiga en la tripulación de vuelo.
La norma busca reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea a través de la gestión de la fatiga de la tripulación de vuelo; beneficiar a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo y los operadores aéreos de aeronaves del Estado distintas de las militares.
La norma establece que cada proveedor de servicio debe implementar y mantener dentro de sus organizaciones la Gestión de la Fatiga a través de un Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS, por sus siglas en inglés).
Lo podrán hacer seleccionando algún método de acuerdo al tamaño o dimensión, naturaleza y complejidad de sus operaciones y por el tipo de actividades aéreas que lleven a cabo; con el objetivo de asegurar que la tripulación de vuelo esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.
La norma establece que la tripulación aérea volará un máximo 90 horas mensuales; 8 horas diarias en jornada diurna; 7 horas diarias en jornada nocturnas; 7.5 horas diarias en jornada mixta; 30 horas durante 7 días consecutivos y mil horas de forma anual.
Quien dé servicios aéreos deberá capacitar sobre el tema relacionado al riesgo que genera la fatiga en las operaciones aéreas, debido a que ésta es fundamental para mitigar el riesgo asociado a la misma para asegurar que la tripulación, expone el proyecto de la norma.
La capacitación debe ser inicial y recurrente sin que pasen 24 meses entre cada curso.
El proveedor de servicio debe tener en cuenta dos clases de fatiga con el objetivo de establecer las limitaciones prescriptivas: la transitoria y la crónica.
La Asociación Sindical de Pilotos de México (ASPA) había pedido la publicación de esta norma antes de discutir el incremento de las horas mensuales de vuelo de 90 a 100 horas al mes como se está planteando en el Congreso.
La Norma también refiere que cualquier tripulante de vuelo, a juicio suyo, puede negarse a prestar un servicio de vuelo, reducir el periodo de servicio de vuelo programado o prolongar el periodo mínimo de descanso, para suprimir cualquier efecto perjudicial que afecte a la seguridad del vuelo.
La norma describe a la fatiga como un estado resultante de un desequilibrio entre el ejercicio físico y mental de todas las actividades de vigilia y la recuperación de dicho ejercicio, la cual, exceptuando la recuperación de la fatiga muscular, exige dormir.
La norma entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial.