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La hora de Napoleón, Mancera y Nestora
Tras meses de cabildeos, negociaciones y reacomodos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debe resolver este miércoles si valida o no dos candidaturas para el Senado políticamente relevantes: las de Miguel Ángel Mancera, jefe con licencia del gobierno de la Ciudad de México, y del minero Napoleón Gómez Urrutia.
Las determinaciones del Tribunal, que encabeza Janine Otálora —a quien por cierto, le corresponde presentar la propuesta de sentencia en el caso de Mancera— resultarán claves para el destino de Nestora Salgado, la igualmente controvertida aspirante de Morena a un escaño. Pese a que en las semanas previas se adelantaba una resolución favorable a Mancera y contraria a Gómez Urrutia, puede haber sorpresas.
El riesgo para Gómez Urrutia se deriva del artículo 32 constitucional, que en su parte específica dispone: “La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad, y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”.
Tras autoexiliarse en Canadá para eludir acusaciones penales por el supuesto desvío de fondos sindicales que habrían sido despojados a los trabajadores del gremio, Gómez Urrutia obtuvo la nacionalidad canadiense en agosto de 2013.
Pero antes de registrar su candidatura como senador plurinominal por Morena logró de la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo la gestión de su actual titular, Luis Videgaray, un certificado de nacionalidad mexicana que de acuerdo con sus abogados, supone la renuncia a la nacionalidad canadiense. Eso es lo que la sentencia del TFEPJF deberá confirmar o rechazar.
En el caso de Miguel Ángel Mancera, en cambio, el proyecto de sentencia de la magistrada presidenta Janine Otálora que será votado por sus compañeros, deberá determinar si la candidatura senatorial del jefe de Gobierno con licencia contraviene con la letra y el espíritu del artículo 58 de la Constitución, que establece:
“Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
Esta disposición fue incorporada en dicho artículo en abril de 1933, décadas antes de que, en 1996, fuera establecida la desde entonces polémica figura de senadores plurinominales o de lista.