Diciembre 25, 2024
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Resuelve tres casos el TEEM

IMPULSO/ Ángel Díaz del Río
Toluca

En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de ayer, se resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación, así como cinco procedimientos especiales sancionadores, un total de nueve asuntos.

En el procedimiento instado por MORENA en contra de Alfredo del Mazo y el PRI por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña con motivo de diversas entrevistas al hoy candidato, se determinó la inexistencia de la violación reclamada en tanto que las conductas denunciadas se encuentran amparadas bajo los derechos de libertad de expresión, derecho a la información y ejercicio de la labor periodística.

En queja presentada por MORENA en contra de la Presidenta del DIF, el titular de la Secretaria de Desarrollo Social, así como de la Directora General del DIF, todos del Estado de México, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y coacción al voto en favor del PRI, se estimó que los medios de prueba son insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

Por lo que hace a la queja instada por el PRD contra Alfredo del Mazo por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, derivado esto de la difusión de un video en la página de internet denominada Youtube, se declaró la inexistencia de la violación.

Por lo que respecta del PRI en contra del PAN por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña derivados de la difusión de un ‘spot’ denominado “Microbus EdoMex”, se tuvo por acreditada la existencia de la infracción, en tanto que el promocional se difundió en el periodo de intercampañas, acreditándose el elemento subjetivo mediante una acción del llamamiento al voto en contra de diverso partido político, por lo que se actualiza la vulneración al principio de equidad en la contienda.

La queja presentada por el PRI en contra de Josefina Vázquez Mota y el PAN por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano se declara como procedente.

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