Carmen R. Ponce Meléndez/Cimacnoticias
En la renegociación del Tratado de Libre Comercio, el tema más humillante es el apartado laboral y las enormes diferencias salariales entre los tres países que lo conforman.
En Canadá, el salario mínimo por día es mil 672 pesos, para Estados Unidos, mil 102, pero para México es de sólo 88.36 pesos.
En esta comparación es más que evidente que los trabajadores de México son los que tienen los salarios más bajos. Un salario insignificante e insuficiente para todas las personas que viven de un ingreso fijo. Debido a la desigualdad de género de las mujeres trabajadoras, éstas tienen un salario todavía menor y se está provocando una grave situación de violencia y pobreza a nivel nacional.
La evolución de los salarios femeninos es decreciente; en la Ciudad de México el mercado laboral más feminizado, están los salarios “más altos”, esto revela cómo ha decrecido la participación de las mujeres en los mandos medios y superiores, tanto en el Gobierno Federal como en la iniciativa privada.
Conforme a la información generada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los últimos diez años (2005-2015), el salario promedio real mensual cayó 12 por ciento, la peor evolución para un país de la región Latinoamericana en ese período.
Adicionalmente, el reporte de ese organismo internacional menciona que, en términos generales, los ajustes de los salarios reales regionales guardaron relación con la productividad. Sin embargo, en los países de América Central y México, los ajustes salariales fueron menores a los observados en la productividad.
En el discurso oficial –sobre todo de las autoridades laborales-, se afirma que los salarios del país no aumentan porque no crece la productividad, cosa que es totalmente falsa.
En 2005, un millón 241 mil mujeres ganaban más de cinco salarios mínimos, para 2017, el número de trabajadoras con este nivel de ingreso (más de 12 mil pesos) se redujo a 731 mil 666, una caída de 69.6 por ciento. Desde luego, esto implica un acelerado empobrecimiento de las mujeres y confirma los datos de la OIT y del Acuerdo Laboral del TLCAN.
En este escenario, el siete de diciembre de 2017, el Gobierno federal formuló una propuesta laboral que prácticamente arrasa con los derechos laborales, pero que también afecta al salario en forma muy importante.
Esta iniciativa de Ley Reglamentaria de la Reforma Laboral en materia de justicia fue presentada por los senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Isaías González Cuevas y Tereso Medina, dirigentes de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
La realizó la Secretaría del Trabajo con su entonces secretario, Alfonso Navarrete, en lo oscurito y sin consultar a los sindicatos independientes. La consulta se redujo a algunos abogados empresariales, que los hay y, por supuesto, se consultó a los sindicatos empresariales más importantes.
Principales características de esta reforma y su impacto en las trabajadoras: inestabilidad laboral, violencia laboral e imposibilidad de denuncia.
La desprotección jurídica y las cifras del silencio ante la violencia laboral
Si en la contrarreforma laboral de 2012 se contuvo medianamente –por lo menos formalmente- la subcontratación, outsourcing o terciarización, que elimina los derechos laborales de las trabajadoras como la seguridad social, ahora, con esta “nueva” propuesta, se le da carta libre a la subcontratación y ya nadie tendrá seguridad social ni derechos laborales.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) al tercer trimestre de 2017 muestran que, prácticamente 44 por ciento de las trabajadoras subordinadas y remuneradas (con patrón), no cuentan con acceso a los servicios de salud, uno de los efectos más nocivos de la carencia de derechos laborales.
En estas condiciones, una iniciativa laboral como la que se pretende aprobar en este mes sería desastrosa para la salud de las trabajadoras y de sus familias.
Otro efecto muy negativo de la subcontratación es que, prácticamente, representa un cáncer para los sindicatos y los contratos colectivos porque los elimina.
También fortalece los contratos de protección o sindicatos fantasmas, que permiten y han permitido mantener los salarios tan bajos como están actualmente. Al respecto, la mayor central sindical de Estados Unidos y la Unión Central de Trabajadores interpusieron una queja en contra de México.
El contrato de protección, advirtieron, es un “contrato colectivo de trabajo” firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación, incluso sin el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa.
El abogado laborista Manuel Fuentes publicó el 31 de enero en La Silla Rota la forma en que reduce el salario (todavía más) esta contrarreforma empresarial al desaparecer el concepto de salario, ya que pretende que las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se paguen en cantidades calculadas en la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), que es menor al salario mínimo vigente.
Implica que las trabajadoras recibirían aproximadamente 9.05 por ciento menos y, en los casos de salario integrado, la afectación podría llegar hasta 50 por ciento. Todo un desastre para la economía de las trabajadoras y también para el país.
Ante esta “avanzada” de la derecha contra los trabajadores, el sindicalismo independiente se plantea recurrir a las instancias internacionales para interponer una queja de agravio a los más elementales derechos laborales y derechos humanos en defensa de la supervivencia sindical, económica e incluso física de las personas trabajadoras.
* Economista especializada en temas de género