Diciembre 25, 2024
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Recomendación a Sedena por uso ilegítimo de la fuerza

IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México

Por el uso ilegítimo de la fuerza contra manifestantes por la que un menor de edad falleció y dejó 10 lesionados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación a Salvador Cienfuegos Zepeda, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y a Silvano Aureoles Conejo, gobernador de Michoacán.

Las investigaciones de la CNDH corroboraron que elementos del 65 batallón y policías de la Secretaría de Seguridad Pública de Santa María Ostula, Michoacán, vulneraron el derecho a la legalidad y a la integridad de los pobladores.

La recomendación 65/2016 deriva del expediente CNDH/2/2015/5527/Q por una queja presentada el 19 de julio de 2015, donde se identificaron cuatro momentos en los encuentros entre pobladores y autoridades.

En estos hechos participaron tres batallones de infantería de la Sedena, el 30, el 65 y el 82; también se acreditó la participación de elementos de la Secretaría de Marina (Semar) y de elementos del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) de Fuerza Ciudadana y de Fuerza Rural, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán (SSP).

Las manifestaciones comenzaron con la detención de un líder comunitario, por parte de la SSP y del 65 Batallón, quien fue trasladado en helicóptero, mientras el convoy de los militares tomó la carretera federal 200 Tecomán-Lázaro Cárdenas hacia las instalaciones militares.

Los comuneros pensaron que su líder era transportado en los vehículos del convoy militar y organizaron tres bloqueos sobre dicha carretera: Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla, para impedir el paso de los militares y liberar al detenido.

La CNDH confirmó que en Xayakalan se vulneró el derecho a la legalidad en agravio de alrededor de 50 pobladores, por un militar del 65 Batallón, quien disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento.

En el bloqueo en Duin cuatro personas resultaron heridas por el indebido empleo de gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo por parte de elementos de la SSP.

En el Puente Ixtapilla elementos del 65 Batallón usaron de manera ilegítima armas letales en agravio de seis personas y un niño.

Respecto a lo acontecido en el puente de Ixtapilla, la CNDH concluyó que de las autoridades que participaron en los hechos –SSP, Semar y Sedena, sólo la última reportó baja de cartuchos en el armamento que portaba su personal, los cuales se emplearon en Ixtapilla y en Xayakalan.

Se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado seis lesionados y un fallecido y no se acreditó que los pobladores del Puente de Ixtapilla dispararan en contra del convoy militar.

La CNDH acreditó que la población civil agredió verbal y físicamente con palos y piedras al convoy de vehículos oficiales y reiteró y enfatizó que el ejercicio de un derecho, el planteamiento de una inconformidad y el reclamo de intereses particulares, no puede realizarse ejerciendo violencia, contraviniendo la ley, desconociendo las instituciones o afectando los derechos de terceras personas.

La recomendación solicitó a la Sedena reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a la Ley General de Víctimas e inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados.

La Sedena deberá colaborar en la Averiguación Previa que la CNDH formulará ante la Procuraduría General de la República (PGR).

También deberá girar instrucciones a quien corresponda para presentar denuncia ante la Procuraduría General de Justicia Militar, para que investigue a los militares participantes en los hechos, por faltas a la disciplina militar.

Al gobernador de Michoacán el organismo solicitó reparar el daño a cuatro víctimas directas y las indirectas e inscribir en el Registro Nacional de Victimas a tres personas agraviadas.

El gobierno deberá investigar al servidor público de la SSP que firmó oficios con datos falsos remitidos a la CNDH e iniciar los procedimientos disciplinarios previstos en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán para la detención de presuntos infractores y probables responsables, contra los agentes de la SSP participantes en los hechos.

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