IMPULSO/ Argentina Casanova
Centros de Justicia para las Mujeres (1)
Después de la efervescencia que representó en 2011 la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, el tema pasó a segundo plano y dejó de considerarse en gran medida como lo que suponía sería una respuesta del Estado para atender de manera efectiva, integral y con perspectiva de género la violencia contra las mujeres. Pero la intención afronta inercias y algunas veces hasta pérdida de objetivo. A la fecha, hay 26 centros distribuidos en todo el país, pero muchos de los operadores de justicia que laboran en ellos desconocen el abanico de leyes que garantizan y protegen los Derechos Humanos de las mujeres, por el contrario, se aferran a “rajatabla” a lo que dice el Código de Procedimientos Penales, incluso para llevar a conciliación o mediación casos que esconden violencia de género.
A partir del ejercicio diario de trabajo y de las acciones de atención directa hacia las mujeres, a la fecha, además de los optimistas procesos de evaluación realizados desde afuera por instancias que pocas veces permanecen o acompañan a las mujeres usuarias de los servicios, no se cuenta con una evaluación que permita corregir y enmendar el camino para aquellos que lo han perdido, tienen dificultades para mantenerlo, o simplemente desde que iniciaron están buscándolo.
Las recomendaciones generales emanadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) reconocen que “la situación de las mujeres no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva”. De allí, se desprende entender para qué y por qué fue necesario crear espacios amables, confortables, distintos, pero sobre todo que dieran una certeza de atención a las mujeres víctimas de violencia.
Hoy día, lo que se tiene es un panorama complejo en el que en cada entidad se hacen esfuerzos para que se brinde esta atención; pero en cada centro, las inercias van arrastrando o creando escenarios de violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres.
Tal es el caso de aquellos centros que califican la violencia familiar como “lesiones en grado de parentesco”, no por falta de pericia, sino, al contrario, porque los operadores de justicia evitan así la acumulación de carpetas y pueden enviarlos a mediación, utilizando elementos del Sistema Penal Acusatorio en contra de los derechos de las mujeres y, de paso, invisibilizando la violencia.
Por si esto no fuera grave, en la práctica, los procesos no se apegan a los principios de los Derechos Humanos de las mujeres, sobran los operadores que desconocen las normas básicas, pero también que carecen de perspectiva de género para entender la importancia de incorporar los contextos de violencia a los procedimientos de divorcio y custodia.
A eso se suma que a algunos Centros de Justicia les ha dado por recibir denuncias presentadas por hombres contra mujeres. ¡Sí, como lo leen! aunque parezca increíble, hay servidoras y servidores públicos que desconocen el principio de los Centros de Justicia y atienden a los hombres que emprenden quejas contra las mujeres por “violencia”.