Agosto 14, 2024
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IMPULSO/ Argentina Casanova/CIMACnoticias
El informe CEDAW II

El Noveno Informe del Estado Mexicano al Comité de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ofrece un panorama de cumplimiento en la norma, que es una forma de cumplir en el papel con las responsabilidades que buscan prevenir, atender, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres, específicamente en los casos de feminicidio.

Sin embargo, la realidad refleja que la norma afronta la resistencia derivada de los patrones socioculturales, la impunidad y la violencia estructural inserta en las instituciones.

En el párrafo 17, el Informe señala que, entre 2012 y 2016, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tuvo cuatro modificaciones.

Destacan la reforma para sancionar el feminicidio conforme al Código Penal Federal (CPF)10, la reducción del plazo de 24 a ocho horas para emitir órdenes de protección, y la modificación del Artículo 47 que establece que la Procuraduría General de la República (PGR) debe tener un registro público de delitos cometidos contra las mujeres, protocolos con perspectiva de género (PEG) para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas y la investigación de los delitos de discriminación, sexuales, feminicidio, trata de personas y contra la libertad.

Este párrafo ya es bastante optimista, nos habla de que en el país “debe haber un registro de la violencia contra las mujeres ”, el cual nos daría un claro panorama de cuántos casos de violencia sexual, niñas y mujeres desaparecidas, así como casos de discriminación, feminicidios y quizá operativos y víctimas de trata y atentados contra la libertad, que incluiría el rapto o privación de la libertad con fines sexuales (sí, así están en algunos códigos del país).

Más adelante, el Informe mexicano continúa y ofrece información de otras acciones específicas contra el feminicidio como el 25, 27, 40, 41, 42, 43 en los que se mencionan los análisis del tipo penal en los Códigos, los protocolos disponibles por entidad federativa, protocolos por homicidio en razón de género, los que aún tienen pendiente su publicación y los estándares, y guías de ayuda a servidores públicos para la investigación de delitos como el feminicidio.

Todo eso se plasma y realmente responde a hechos que se pueden documentar en lo normativo. Sin embargo, y a pesar de todo ese panorama halagador, la realidad es que el número de sentencias firmes por feminicidio es proporcionalmente muy inferior al número de casos reportados cada año en las entidades federativas.

El Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio registró de 2007 a junio de 2012, un total de 4 mil 112 casos en 13 estados, y nos queda la pregunta: ¿hay datos acerca de las sentencias?

Lo cierto es que si buscamos el dato, solo mediante un monitoreo y observación de notas publicadas tenemos una respuesta que nos puede dar una idea clara de la diferencia que hay entre la “norma” y su aplicabilidad.

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