Diciembre 22, 2024
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PROPONE MAURILIO HERNÁNDEZ REFORMAS PARA EFICIENTAR EL TRIJAEM

Busca mejorar la estructura y organización jurisdiccional del Tribunal.

Se trata de fortalecer la atención y solución de controversias en beneficio de la población.

Para mejorar la atención a la población y brindar solución a controversias de carácter administrativo y fiscal que se suscitan entre la administración pública estatal y municipal y los particulares, el diputado Maurilio Hernández González, coordinador parlamentario de Morena, propuso reformas eficientar el desempeño delTribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TRIJAEM).

La iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del TRIJAEMbusca fortalecer el ejercicio presupuestal del Tribunal, transformar las magistraturas de supernumerarias en salas regionales y modificar las atribuciones de su Junta de Gobierno.

En sesión de la Diputación Permanente, la legisladora Karina Labastida Sotelo (Morena) expuso la iniciativa la cual destaca que el Tribunal debe modificar los procesos de justicia administrativa para que sean más expeditos y de mejor calidad.

Por lo anterior, se propone que las actuales magistraturas de supernumerarias se transformen en salas regionales, así como repensar la funcionalidad de la consultiva que aporta muy poco a la actividad propia del Tribunal, ante las cargas de trabajo que se han incrementado, principalmente en las salas regionales en Tolucay la falta de atención en el oriente de la entidad.

La propuesta, que analizará la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, plantea que algunas de las atribuciones actualmente asignadas a la Junta de Gobierno sean reintegradas al Pleno, tal y como se había considerado en anteriores leyes orgánicas del Tribunal.

Añade la eliminación de la facultad de la Junta de Gobierno para que emita opiniones técnicas en materia de responsabilidades administrativas respecto de servidores públicos con actividades jurisdiccionales, al considerar que ello altera el procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la ley estatal en la materia, que no hacen excepción respecto de este tipo de servidores públicos, entre otros aspectos.