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Profepa clausura desarrollo turístico en Tulum


IMPULSO/ Agencia SUN

Ciudad de México

Clausuran el desarrollo turístico denominado “DiamanteK” por no presentarla autorización de Impacto ambiental que emite la Semarnat. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró el desarrollo turístico denominado “Diamante K” en el Parque Nacional de Tulum, Quintana Roo, por afectaciones severas al ecosistema forestal del lugar sin contar con las autorizaciones federales de ley para llevar a cabo obras en una superficie aproximada de 15 metros cuadrados.

 

Los inspectores de la procuraduría ambiental detectaron que el desarrollo turístico no presentó la autorización de Impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para la construcción de una barda perimetral de tabicón que tiene un avance de 7.2 metros lineales por 2.20 metros de alto, la cual afectó especies forestales listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Destacó que la construcción de estas obras causa impactos negativos en el ciclo natural de los ecosistemas, como son: la reducción de la cobertura vegetal, lo cual implica la pérdida del hábitat que conlleva a la afectación a especies de flora, fauna y a la modificación de la hidrodinámica superficial del sitio.

Detalló que dentro de las especies afectadas se encuentran la Palma Chit (Thrinax radiatta) y la Iguana rayada (Ctenosaura similis), que se consideran especies amenazadas en la citada Norma, las cuales se definen como aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer.

Resaltó que los ecosistemas de la zona afectada corresponden a matorral costero y selva baja, donde conviven especies ecológicamente importantes como son: la Uva de mar (Coccoloba uvifera), Romero de playa (Rosmarinus officinalis), Riñonina (Ipomoea pescaprae), entre otras especies que protegen el suelo y son refugio de fauna ya que amortiguan los efectos adversos ocasionados por fenómenos naturales como son los huracanes.

La Profepa impuso la clausura al desarrollo turístico como medida de seguridad colocando dos sellos para evitar que se continúen las obras, e inició un procedimiento administrativo en contra de los dueños de dicho centro turístico con el propósito de dictar medidas de restauración del ecosistema.

Recordó a los inspeccionados que queda prohibido quebrantar los sellos de clausura, pues de lo contrario serán sancionados en los términos del artículo 187 del Código Penal Federal, y el infractor podrá hacerse acreedor a una multa de hasta 20 mil días de salario mínimo por no contar con autorización federal. 

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