Julio 16, 2024
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Por México y sus Fuerzas Armadas

Por Ana Lilia Herrera Anzaldo

Diputada federal mexiquense

Cualquier jefe, de cualquier institución, debe garantizar a sus trabajadores las condiciones mínimas necesarias para desarrollar su labor con eficacia, seguridad y certidumbre; tratándose de las Fuerzas Armadas, el presidente de la República en turno, es su Comandante Supremo.

Quien en campaña se manifestó en contra de la militarización del país, desde el poder Ejecutivo emitió esta semana un “acuerdo” en el Diario Oficial de la Federación, para ordenar la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública, lo que a muchos nos recordó el “memorándum” que él mismo suscribió públicamente, con el que pretendía reformar la Constitución en materia educativa.

Con el sello de la casa, buenas intenciones y cero definiciones, el “acuerdo” establece que, “en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, solo que no precisa dichos conceptos.

Coincidimos en la necesidad de una estrategia de seguridad efectiva y sin duda es una buena noticia que el propio presidente reconozca que en año y medio de su gobierno hemos empeorado, pero ninguna situación extraordinaria debe ser pretexto para trastocar nuestras instituciones y ceder el paso a la discrecionalidad.

Sin duda es urgente un marco normativo que brinde certidumbre, salvaguarde las instituciones, el Estado de Derecho y la gobernabilidad, además de brindar a nuestras fuerzas armadas las condiciones para desarrollar un trabajo de alto riesgo.

Justo lo que buscaba la Ley de Seguridad Interior que aprobamos en 2017 en el Senado: regular la facultad constitucional del Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas y Federales (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y la entonces vigente, Policía Federal).

Un ordenamiento explícito en la obligación de respetar, proteger y garantizar en todo momento los derechos humanos y sus garantías, que además precisaba los ejes rectores para el ejercicio de dichas atribuciones: racionalidad, temporalidad, subsidiariedad, gradualidad, así? como las obligaciones de uso legítimo de la fuerza.

Para que se diera la intervención de las Fuerzas Armadas y las autoridades policiales federales en el territorio, por ejemplo, establecía una “Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”, bajo dos supuestos: 1) que hubieran sido superadas las capacidades institucionales locales o 2) que existiera falta o insuficiencia de la participación de entidades y municipios para garantizar la seguridad.

La ley que fue votada en contra por quienes hoy son figuras clave del lopezobradorismo, y que en 2019 fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, preveía que el Presidente de la República determinaría la procedencia de la intervención de la Federación, previa consideración del Consejo Nacional de Seguridad y la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior debía notificarse al Congreso de la Unión y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Establecía además un procedimiento para regular la participación de las Fuerzas Armadas y obligaba a la creación de un protocolo de actuación para establecer responsabilidades, canales de comunicación y coordinación de las autoridades militares y civiles participantes.

Así que los esfuerzos no deben partir de cero. La pandemia por Covid-19 no es justificación para actuar de forma unilateral; quienes pertenecemos al Poder Legislativo estamos puestos y dispuestos para cumplir con nuestra responsabilidad de elaborar un marco legal que proteja a la sociedad de los delincuentes, pero también de los excesos del poder.

Twitter: @AnaLiliaHerrera.