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Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto

IMPULSO/ Jorge A. Chávez Presa

México tiene un sistema de planeación y programación, así como de elaboración y aprobación del presupuesto de egresos (PPP) que le ha permitido lograr que cada año se aprueben la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Durante tres alternancias de gobierno (2000, 2012 y 2018), y con conformaciones en la Cámara de Diputados donde el Presidente de la República no ha contado con mayorías, el país ha dispuesto en tiempo y forma de LIF y PEF. Por lo que no deber haber la menor duda de que tendremos PEF 2020.
Al inicio de cada administración, el presidente de la República en turno tiene la obligación de presentar su propuesta sobre lo que hará desde la administración pública federal a su cargo para cumplir todo el amplio menú de derechos que la Constitución establece como parte del contrato social del Estado con su población. Esa propuesta es el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
El presidente Andrés Manuel López Obrador envió el PND 2019-2024 a la Cámara de Diputados a fines de abril de este año. Por primera vez en la historia la Cámara de Diputados inauguró el uso de su facultad de aprobarlo, para lo cual dispuso de dos meses para su análisis, discusión y aprobación. Esto tiene un significado trascendental para el proceso a seguir durante el proceso en el que se aprueban la LIF y el decreto de PEF.
Cuando la Cámara de Diputados recibió la facultad de aprobar el PND también contrajo la responsabilidad de asegurarse que la legislación que aprueba tiene que ir alineada a cumplir los objetivos del PND. Por lo tanto, esto significa que las aprobaciones de la LIF y del PEF tienen que hacerse de tal forma que le permitan a la administración pública federal alcanzar los objetivos y metas previstos en el PND y en los programas sectoriales, los programas regionales y los programas especiales.
En consecuencia, la Cámara de Diputados al aprobar el PND también se compromete a ser congruente, y, por ende, a que la asignación de los ingresos tributarios más el endeudamiento se asignen de tal forma que el Ejecutivo federal tenga los medios financieros para cumplir con lo establecido en el PND. Esto tiene la lógica de evitar que la hacienda pública acabe siendo secuestrada por intereses ajenos al interés nacional. Esto quizá no era tan obvio entre los PEF de 1998 al 2004, pero fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que con su intervención en 2004 y 2005, empezó a aclarar el sentido y relevancia del PND.
Durante la aprobación del PEF de 2005, la Cámara de Diputados, también inaugurando su facultad de modificar el PEF, lo cambió de tal forma que el presidente Vicente Fox se vio en la necesidad de vetar el decreto aprobado. Esto implicó una fuerte confrontación de poderes. Mientras que la Cámara de Diputados se aferró al argumento que la Constitución impedía al Presidente de la República vetar el PEF, el Ejecutivo federal recurrió a la intervención del poder judicial al ver que sus observaciones habían sido rechazadas por la Cámara de Diputados. El punto fundamental expuesto por el Ejecutivo federal fue el siguiente: de aceptarse las modificaciones de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal no sólo no podría alcanzar lo establecido en el PND, sino que tampoco podría dar cumplimiento a las responsabilidades que el marco jurídico lo obliga. La SCJN le dio la razón al Ejecutivo federal. De ahí la importancia que tienen en una sociedad moderna las reglas de juego para la recaudación de impuestos, contratación de deuda y el ejercicio del gasto público.
Twitter: @jchavezpresa