- Aclara que es improcedente que acuda como testigo; recomienda atender Lineamientos de la Entrega-Recepción publicados el 9 de septiembre del 2021.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México estuvo atento a posibles actos que pudieran configurarse como una falta administrativa grave, durante el acto de entrega-recepción que llevaron a cabo las administraciones 2022-2024 de los 125 municipios, el sábado 01 de enero, cuando tomaron posesión de las oficinas y se concretó el cambio de quienes ahora integran o se encuentran a cargo de las diferentes dependencias municipales.
Ante algunas dudas ciudadanas que recibió sobre la transición que se dio este sábado 1 de enero de 2022, aclaró que era improcedente que acudiera en calidad de testigo a los actos en mención, ya que su competencia se limita a emitir los lineamientos, términos, instructivos, formatos y cédulas para normarlo y no puede ser sujeto de los lineamientos y, al mismo tiempo, emisor de los mismos.
Cabe destacar que el 9 de septiembre de 2021, el OSFEM emitió y publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, los Lineamientos que Norman la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Municipales del Estado de México, y de ellos se desprende que solo es competente para vigilar y aplicar los lineamientos mencionados.
El artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México dispone que: “A las nueve horas del día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley”.
El mismo artículo expone que: “A continuación se procederá a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega-recepción de la administración municipal, con la participación de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para el caso, misma que tendrá en ese acto, la intervención que establezcan las leyes”.
Advirtió que ante la posibilidad de un incumplimiento en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México por parte de algunos integrantes del ayuntamiento saliente, o de no presentarse cualquiera de los integrantes -incluso todo el Órgano Colegiado-, será necesario hacerlo saber a la Contraloría del Poder Legislativo para que tome las medidas administrativas necesarias