IMPULSO/Agencia SUN
Ciudad De México
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer los montos que por ISR ha recaudado asociaciones religiosas de Campeche, Ciudad de México, Quintana Roo y Tabasco de 2010 al 26 de febrero de 2018.
En respuesta a la particular que solicitó dicha información, a través de la Administradora Central de Planeación, Análisis e Información de la Administración General de Planeación, el SAT dijo no disponer de lo requerido, por lo que declaró su inexistencia.
Lo anterior, expuso, debido a que no es posible identificar la recaudación del ISR de contribuyentes denominados en la solicitud como “Iglesias”, en los datos estadísticos que la Administración Central registra conforme a sus facultades.
Inconforme, un particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, que fue turnado a la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford expuso que de la revisión del Reglamento del SAT, si bien el área que emitió la respuesta impugnada resulta ser competente para conocer de la materia de la solicitud, existe otra unidad administrativa que cuentan con atribuciones para conocer de lo requerido.
Precisó que la Administración General de Recaudación, a través de su Administración Central de Declaraciones y Pagos, proporciona a la unidad administrativa competente de la SHCP la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas y participa en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales.
De acuerdo con la Ley del SAT, se advierte que éste proporciona a la SHCP los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe, en una sección específica, lo referente a recaudación del ISR de personas morales, como son las asociaciones religiosas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Guerra destacó que dicha información se refiere a la recaudación del ISR, dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos, en el que deben darse de alta las asociaciones religiosas.
“Conforme a la información que el propio SAT publica en su página de Internet, para efectos fiscales, las “iglesias” se ubican dentro de las asociaciones religiosas, las cuales deben inscribirse o darse de alta en el régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos”, explicó.