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Opinión


IMPULSO/ Jorge A. Chávez Presa

Orden y límites a deuda de estados y municipios

De 2009 a 2012 se registraron endeudamientos excesivos y escandalosos en varios gobiernos estatales y municipales. Al salir a la luz pública contribuyeron a generalizar y a perjudicar severamente a nivel nacional la marca Gobernador. Las alarmas sonaban principalmente al darse los cambios de gobierno, donde los nuevos mandatarios aprovechaban para posicionarse como honestos y a su vez poner los trapitos al sol de su antecesor.

 

Se logró tal presión de la opinión pública, pese a que desde el punto de vista del sistema bancario y los mercados de deuda no había tal problema, pero sí un riesgo potencial, que el presidente Peña Nieto prometió en su discurso de toma de posesión enviar una ley para limitar el endeudamiento de los gobiernos estatales y de los municipios.

Esta semana envió el Ejecutivo federal la iniciativa de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (LDFEFM). Fue posible hasta ahora porque, en 2012, el Congreso de la Unión no tenía facultades. Para ello era necesario reformar la Constitución, pues eran los congresos estatales los que tenían las facultades para legislar y, por lo tanto, definir en materia de deuda estatal y municipal.

Llevó más de dos años al Constituyente Permanente aprobar esta reforma constitucional que además se caracterizó por la confrontación entre cámaras del Congresos de la Unión. Mientras que en el Senado los principales grupos parlamentarios presentaron sus iniciativas, lo que dio lugar a un debate serio y profesional, en la Cámara de Diputados esto no gustó. De hecho provocó el celo de facultades exclusivas, pues los diputados consideraron que ellos llevan mano en los temas de gasto, impuestos y deuda pública.

Si bien en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se establecieron las bases para dar orden y fijar los límites en materia de deuda de las entidades federativas y municipios, que he comentado desde 2012 en El Universal, la iniciativa de la LDFEFM tiene avances que conviene destacar. Entre estos sobresalen el Registro Público Único, el Sistema de Alertas, permitir y limitar la deuda de corto plazo, incluir las asociaciones público-privadas e introducir el balance presupuestario de recursos disponibles.

En mi opinión, uno de los aspectos que provocaban el endeudamiento excesivo era la falta de definición de inversión productiva a nivel CPEUM. En la mencionada reforma constitucional siguió sin tocarse. Sin embargo, ahora en esta iniciativa de la LDFEFM sí se incluye una, que si bien no es la misma que la que aplica al Gobierno Federal y al D.F., es un avance fundamental para la disciplina fiscal. Ahí se propone que inversión pública productiva se defina como “toda erogación por la cual se generen, directa o indirectamente, un beneficio social, y cuya finalidad sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público; o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico”.

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