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Opinión

IMPULSO/ Hernán Gómez Bruera
La discriminación a los que han estado en prisión

La reforma al sistema de justicia penal ha generado un debate sobre las implicaciones de liberar a quienes se encuentran en situación de prisión preventiva. La discusión tiene varias aristas: la discriminación presente en todas las fases del sistema, sin lugar a dudas, es una de ellas.
La discriminación marca las vidas de quienes se encuentran en situación de reclusión. No es casual que una buena parte de la población carcelaria pertenezca a grupos históricamente discriminados por edad, nivel socioeconómico o pertenencia étnica. Según la reciente Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, un tercio de las 210 mil personas que habitan las cárceles de México son jóvenes de entre 18 y 29 años, y siete de cada diez cursaron únicamente la educación básica. En estados como Oaxaca y Yucatán, las personas indígenas representan más de un cuarto de la población total en reclusión, en muchos casos sin saber de qué se les acusa ni por qué están presas.
El haber pisado una cárcel agrega un enorme estigma en la vida de estas personas, lo mismo que de cualquier otra que al salir de un centro penitenciario enfrenta una fuerte discriminación. Ello no solamente dificulta su reinserción social y les hace pagar una condena mayor a la que ya han cumplido, sino que en varios casos los lleva nuevamente a delinquir (o hacerlo por primera vez si no lo habían hecho) y volver a prisión. Es bien sabido que hasta un cuarto de quienes habitan nuestras cárceles no lo hacen por primera vez.
En todo México, los centros de trabajo muestran grandes resistencias a contratar a cualquier persona que haya pisado una cárcel, independientemente de las causas de su reclusión o de la veracidad de los hechos imputados. La exigencia de presentar “cartas de no antecedentes penales” es un requisito cotidiano, que incluso afecta a las personas migrantes que retornan a México o han sido deportadas de Estados Unidos; lo que suma un peldaño más a la exclusión que marca sus vidas.
Nuestra legislación a este respecto deja la puerta abierta a la discriminación. La Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las constancias de no antecedentes penales podrán expedirse no sólo para casos de investigaciones criminales, así como para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, sino también como requisito para desempeñar “un empleo, cargo o comisión en el servicio público” (cualquiera que sea). Además, estos certificados pueden requerirse “por razones de interés público”, lo que se presta a interpretaciones ambiguas.

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