IMPULSO/ Miguel Carbonell
Fotomultas inconstitucionales
Uno de los mejores jueces federales del país, Fernando Silva García, acaba de emitir hace unos días una sentencia de amparo en la que declara la inconstitucionalidad del sistema de cobro de las llamadas “fotomultas”. Se trata de una sentencia importante por varias razones. Debería ser del interés de todas las personas que conducen vehículos automotores en las distintas ciudades en las que ya se utiliza ese sistema sancionador.
Cabe aclarar que, a diferencia de lo que publicaron algunos medios de comunicación, la sentencia no declaró la inconstitucionalidad del sistema de fotomultas, sino la forma en que son aplicadas y cobradas. En concreto, el juez Silva estima que, al generarse la obligación de pagar la multa sin que el ciudadano sea escuchado por la autoridad, se viola la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional, ya que se genera lo que la Constitución llama un “acto privativo” sin respetar el debido proceso legal.
Por la misma razón, el juez Silva también estima que se viola la “presunción de inocencia”, que le asiste a toda persona que sea sancionada por las autoridades administrativas. No nos pueden tratar como si fuéramos culpables sin habernos dado la oportunidad de defendernos.
Como era de esperarse, la sentencia ha generado numerosos comentarios, a favor y en contra. A mi juicio, se trata de un fallo impecable. De hecho, uno desearía ver más sentencias de este tipo en el Poder Judicial de la Federación.
El juez Silva, además de proteger la garantía de audiencia y la presunción de inocencia, menciona lo preocupante y riesgoso que puede ser el hecho de que el sistema de fotomultas sea operado por una empresa particular con fuertes incentivos económicos para imponer multas a diestra y siniestra.
De hecho, en la sentencia, está citado el dato que le permite a la empresa “Autotraffic” (habría que investigar la forma en que está integrada, la experiencia que tiene sobre el tema y su antigüedad, no vaya a tratarse de una empresa “fantasma” que sirve de tapadera para actos de corrupción) quedarse con el 46% del monto efectivamente cobrado por cada multa que se impone.
Cuando uno se fija en dicha cantidad, no puede dejar de pensar en lo mal que fue negociado dicho contrato por parte de la autoridad. Es evidente que le metieron un golazo o hubo intereses que permitieron que les fijaran una cuota tan alta, la cual, sin duda, atenta gravemente contra el interés de la sociedad. El porcentaje del 46% de cada multa cobrada que se lleva la empresa es peligroso y debería ser revisado a la brevedad. De hecho, el contrato debería ser anulado por afectar gravemente los intereses sociales y las personas que lo firmaron deberían ser sancionadas, si no por corruptas, sí al menos por negligentes.
Lo cierto es que la sentencia del juez Silva nos pone sobre aviso (una vez más) del carácter autoritario y violador de derechos humanos con que se conducen las administraciones públicas en México. Da lo mismo si se trata de gobiernos de derecha, de centro o de los que presumen que son de “izquierda” (aunque en realidad no lo son, ni conocen el significado de la palabra siquiera), sus pulsiones violadoras de derechos humanos siempre terminan apareciendo.
La sentencia del juez Silva aclara que el alcance del fallo no permite a nadie violar el Reglamento de Tránsito o manejar a exceso de velocidad.
@MiguelCarbonell www.centrocarbonell.mx