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Opinión

IMPULSO/ Margarita Luna Ramos
Cumpleaños 100 de nuestra Constitución
El cinco de febrero, conmemoramos el centenario de la promulgación de nuestra Constitución. Muchas reflexiones evoca esta celebración, como ser un documento en el que se plasmaron, en muchos órdenes, los pensamientos de vanguardia de la época, como la inclusión, por vez primera, de los derechos sociales de campesinos y trabajadores, pero ¿cuál fue la visión del Constituyente sobre la mujer y sus derechos?

Tres temas ocuparon la atención del Constituyente, el primero, en materia política, como resultado del Primer Congreso Feminista acaecido en Yucatán (1916), la ferviente carrancista Hermila Galindo presentó una iniciativa solicitando el voto restringido “únicamente a las mujeres de cultura eficiente y que aporten al mismo tiempo el conglomerado de sus actividades en cualquiera de las ramas de la ciencia, de la industria, del comercio, de la administración pública”. En los debates se da cuenta de la suerte que corrió esta iniciativa que solo fue apoyada por un diputado.

Si bien, la Constitución en su artículo 1º otorgaba derechos a todos los individuos, y no estableció restricción alguna al voto femenino, pues el artículo 35 determinó en lenguaje genérico, como prerrogativas del ciudadano votar y ser votado, y la ciudadanía se reconocía a los 18 años siendo casado, a los 21 si no, y a quien tuviera un modo honesto de vivir, sin hacer distinción alguna entre hombres y mujeres; no es menos cierto, que la lectura que se le dio no fue en su sentido literal, sino con los ojos de la época en que la mujer estaba confinada al espacio doméstico, como apéndice del varón.

Se dejó así pasar la oportunidad de reconocer a la mujer la misma condición que al varón, al considerar el dictamen que: “… El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase… en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se han desvinculado de los de los miembros masculinos de la familia… las mujeres no sienten, pues, la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta en todo movimiento colectivo en ese sentido…”.

No obstante la advertencia que apuntó Félix Palavicini en el sentido de que: “El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos: está el nombre genérico… y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres…”, el artículo se aprobó en sus términos.

Sin embargo, en 1918 Hermila Galindo, aduciendo la generalidad apuntada, se convirtió en la primera candidata a diputada y a pesar de haber obtenido votos de sus adeptas que concurrieron a votar sin objeción, su derrota fue contundente.

La ambigüedad no se pasó por alto y fue salvada. Ese mismo año la Ley Electoral Federal estableció que el sexo masculino era un requisito para participar en las elecciones. Fue hasta 1947 que se concedió el voto a la mujer en elecciones municipales, y en 1953, la ciudadanía plena y el derecho a votar y ser votadas.

Otro debate se suscitó en materia de nacionalidad, al discutir el artículo 30. La mujer casada con extranjero perdía su nacionalidad mexicana para adquirir la de su esposo, por tanto no trasmitía a sus hijos la calidad de mexicanos por nacimiento. En este punto, las escasas reflexiones que se dieron, tampoco prosperaron. Hubo que esperar a la reforma de 1968 para remediar esta situación.

@margaritablunar

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