Noviembre 25, 2024
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Nuevo Tratado de Libre Comercio (II)

Por Alfonso Pérez Daza

(Académico de la UNAM)

El Fondo Monetario Internacional publicó en junio pasado la Actualización de las Perspectivas de la Economía Mundial. De acuerdo con este reporte, el pronóstico para la economía global es negativo; se prevé una caída del crecimiento económico del -4.9% a nivel mundial durante 2020. Prácticamente ninguna región del mundo queda a salvo de la contracción económica: Estados Unidos espera una baja del -8.0% en su PIB; Francia, España e Italia serán las economías más afectadas de la zona euro, al prever -12.5% y -12.8%, respectivamente. En Latinoamérica el panorama no es alentador, Brasil por ejemplo podría registrar una caída de -9.1% y para nuestro país se prevé una contracción de la economía del -10.5%.

Con base un análisis sobre las secuelas de la pandemia, el organismo internacional hace una serie de recomendaciones a todos los países, sin importar su situación en la contingencia sanitaria. Algunas de las más destacadas son fortalecer los recursos de los sistemas sanitarios, amortiguar las pérdidas en el ingreso de los hogares y dar apoyo a las empresas afectadas por las restricciones de movilidad y distanciamiento social.

En medio de este escenario de incertidumbre económica, hoy entra en vigor el acuerdo comercial más importante para México: el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). En ese sentido, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha declarado que el T-MEC impulsará la recuperación económica de nuestro país. Sin embargo, aún se enfrentan varios retos para la implementación de este tratado internacional. Uno de ellos es la adecuación de nuestras leyes a los nuevos compromisos adquiridos con Estados Unidos y Canadá. Por ejemplo, en materia propiedad intelectual, se requieren nuevas disposiciones jurídicas para la protección de los derechos de autor en el entorno digital.

Otro elemento que me parece fundamental es el cumplimiento del último párrafo del artículo 25 constitucional que establece el deber de las autoridades, de todos los órdenes de gobierno, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezcan las leyes. Ejemplo de ello es facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

El texto del citado artículo es claro en el sentido de que la ley “alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución”.

Actualmente, los procedimientos de importación y exportación que tenemos se prevén en un marco regulatorio administrativo que es susceptible de mejora. El dinamismo de la actividad económica requiere de trámites rápidos, sencillos y, sobre todo, al alcance de todos quienes contribuyen al desarrollo económico nacional. Es fundamental no perder de vista la brecha existente entre las pequeñas y medianas empresas respecto a las grandes industrias de nuestro país. Facilitar y mejorar el marco regulatorio en materia administrativa contribuiría sustancialmente a que todos los productores de México aprovechen los beneficios que otorga el nuevo acuerdo comercial de Norteamérica.