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Multan a aerolíneas por cobros de primer maleta

IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aplicó multas por 22.4 millones de pesos a Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways, por realizar cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México a Estados Unidos y Canadá.

Mediante un comunicado, la Procuraduría señaló que además mantiene abiertos procesos en contra de United Airlines y American Airlines por esta misma infracción, los cuales se resolverán en los próximos días.

La Profeco señaló que la medida aplicada por las aerolíneas contraviene disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley de Aviación Civil (LAC) y su reglamento.

La Profeco destacó que las sanciones impuestas a estas empresas aéreas son derivadas de los Procedimientos por Infracciones a la Ley (PILs) iniciados por la Procuraduría en abril pasado.

Asimismo, se determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.

Los montos de las sanciones en cada caso son:

Aeroméxico 6.3 millones de pesos

Interjet 5.1 millones de pesos

Volaris 4.5 millones de pesos

VivaAerobus 4.2 millones de pesos

JetBlue Airways 2.3 millones.

Entran en vigor nuevas disposiciones para favorecer a pasajeros

El Procurador federal del consumidor en funciones, Rafael Ochoa Morales, destacó que con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC) publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación se empodera a los consumidores y fortalece sus derechos.

Señaló que las nuevas disposiciones les otorgan restituciones económicas cuando sufren una afectación y brinda mayor transparencia para informar las causas de retrasos, demoras y cancelaciones.

De acuerdo con las modificaciones que entran en vigor hoy martes 27 de junio, entre otras, las aerolíneas deben:

A. Informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.

B. En caso de retraso imputable a las aerolíneas, deberán indemnizar a los pasajeros de acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en los siguientes términos:

En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.

En el caso de demoras mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores al 7.5% del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas. Además, la línea aérea debe proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

En demoras mayores a cuatro horas aplicarán las opciones de indemnización establecidas para “cancelación”, en las cuales se contemplan los siguientes supuestos:

I. Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.

II. La aerolínea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.

III. Cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25% del precio original del boleto.

Los usuarios tienen derecho a transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país.

Las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil, al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero.

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