IMPULSO/ Teresa C. Ulloa Ziáurriz
La prostitución ¿“trabajo sexual voluntario”?
En su artículo titulado “Las falacias del discurso en torno al derecho al trabajo sexual voluntario y autónomo”, publicado en su blog el pasado cinco de noviembre, la académica del CIDE, Cath Andrews, nos ayuda a analizar los planteamientos sobre Derechos Humanos que se establecen en el proyecto de Constitución para la Ciudad de México.
El texto constitucional dice: “…hay derechos sociales, culturales, familiares y económicos; así como derechos para grupos marginalizados o minoritarios”. El artículo 8 señala que “la dignidad humana es inviolable. Todas las personas nacen libres e iguales en derechos, mientras que el artículo 9 B2 “destaca que los Derechos Humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles”.
En el artículo 10, también se plantea que la Ciudad de México debe de ser un espacio de “libertades y derechos”. En particular, el proyecto propone que “toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia. En consecuencia, advierte que se prohíben y sancionarán la trata de personas en todas sus formas, las ejecuciones, las desapariciones forzadas, los crímenes de odio, el feminicidio, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. De acuerdo con las leyes de la materia, se adoptarán medidas para erradicarlas (art. 10 B3)…”.
No obstante, estas proposiciones no se sostienen a lo largo de la carta. Al llegar al apartado F del artículo 15, es evidente que los autores del proyecto hacen excepciones para el ejercicio los Derechos Humanos “inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles”… Se trata de las personas prostituidas.
En ese apartado, se afirma que “las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley: reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita…”.
De suyo, el Artículo 15 inciso F, significa el reconocimiento legal a la precarización del trabajo informal, sin darle reconocimiento a otros oficios y servicios que también son no asalariados, como taxista, bolero, carpintero, herrero, plomero, vendedor de tamales o de hot-dogs, limpia parabrisas, entre otros.
La doctora Cath Andrews señala que quienes redactaron el Proyecto de Constitución piensan que hay prostitución forzada y prostitución voluntaria. Yo me pregunto ¿quién o bajo qué mecanismo van a certificar que se trata de trabajo libre y autónomo?
En los 20 años que tengo trabajando contra la trata de personas y la explotación de la prostitución y otras formas de explotación sexual, nunca he visto que a las personas “libres y autónomas” y a las que son forzadas, les pongan un distintivo o las dividan en líneas.
Twitter: @CATWLACDIR Facebook: Catwlac Directora