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Mujeres cautivas

IMPULSO/ Teresa Ulloa Ziáurriz/Cimacnoticias
¿Había o no había trata y explotación laboral en el predio de Chimalpopoca?

El cinco de octubre pasado, Cimacnoticias publicó un artículo titulado “Continúan contradicciones en información sobre predio de Chimalpopoca”, en el que se reseñaba que el Gobierno de la Ciudad de México informó que en este lugar dos trabajadoras estaban de manera irregular en el país, que en el predio existían cinco empresas, que se recuperaron 15 cuerpos sin vida, 12 de ellos de mujeres, dos personas sobrevivientes y que la propiedad le pertenece a la inmobiliaria Inmobico.
En esa reunión con organizaciones feministas, participaron la Secretaria de Gobierno Patricia Mercado, Amalia García Medina, secretaria de Trabajo, y la directora del Inmujeres CDMX, Teresa Incháustegui Romero, lamentablemente, como lo afirma el artículo, no contribuyó a aclarar lo ocurrido en el predio de Chimalpopoca, sino todo lo contrario, incrementó la confusión.
El artículo también daba cuenta de que el viernes 22, cuando se dieron por concluidos los trabajos de rescate en el inmueble, nuevamente el Subsecretario de Desarrollo aseguró que se habían rescatado 25 cuerpos y dos personas con vida. De las personas fallecidas, dijo, siete eran de origen asiático.
En la reunión, la Secretaria del Trabajo explicó que dos de las personas extranjeras “se encontraban en situación irregular en nuestro país” pero aclaró ya “en trámites para su residencia”.
Las personas son Lai Yin Xia quien laboraba en la empresa ABC Toys y el Señor Lin Chia Cin, de origen taiwanés con nacionalidad paraguaya y propietario de la empresa Dashcam System S.A de C.V.
Sin embargo, una de las causas de vulnerabilidad reconocidas tanto por el Protocolo de Palermo, como por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, es el encontrarse de manera ilegal en un país como lo estipula el Artículo 4, Fracción XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito: …c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad.
Y es de llamar la atención que a pesar de que se reconoce que el Señor Lin Chia Cin, era de origen taiwanés con nacionalidad paraguaya y propietario de la empresa Dashcam System S.A de C.V, pudiera establecer una empresa de la que era propietario y que no contara con una situación legal en nuestro país.
Y aunque se menciona el Contrato Colectivo de Protección con el que contaba la Empresa “Línea Joven” con la Organización Sindical de Empleados y Trabajadores del Comercio en General, Empresas Particulares y Similares del DF; un contrato colectivo que no se revisaba desde 2012 y cuyo secretario general es Antonio Hinojosa Vázquez, quien hasta el día del sismo era desconocido por las trabajadoras; peor aún, la Secretaría del Trabajo no mencionó las condiciones leoninas en que laboraban las trabajadoras, con contratos trimestrales, los que se firmaban con sus renuncias y a quienes descansaban uno o dos días entre contrato y contrato para que no generaran antigüedad, lo que es un delito sancionado en la Ley General contra los Delitos en Materia de Trata de Personas que establece en su Artículo 21: “será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas”.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
Esto nos deja ver con claridad que hay muchas cosas que se ocultan de lo que pasó en el predio de Chimalpopoca y de lo que ahí ocurría y que ya fue denunciado ante la FEVIMTRA-PGR donde se exhibieron los documentos encontrados en el predio.
Amalia García Medina informó el 5 de octubre próximo pasado que hubo 15 personas fallecidas en el lugar, sin embargo, ésta no es la cifra que se manejó en los primeros días del sismo, también por autoridades de la Ciudad de México, como lo consigna el Artículo de Cimacnoticias.
El pasado 21 de septiembre, tres días después del sismo, en conferencia de prensa, el Subsecretario de Desarrollo Humano del gobierno capitalino, Miguel Ángel Vázquez, aseguró que hasta esa noche del jueves 21 en predio de Bolívar 168; se habían rescatado 19 cadáveres, dos personas con vida y que faltaban por rescatar dos cuerpos más.
El viernes 22, cuando se dieron por concluidos los trabajos de rescate en el inmueble, el mismo Subsecretario aseguró que se habían rescatado 25 cuerpos y dos personas con vida. De las personas fallecidas, dijo, siete eran de origen asiático, lo que nos reporta una diferencia de 10 cuerpos sin vida con lo reportado por García Medina.
Lo que es indudable y queda demostrado una vez más, es que las mujeres son quienes desarrollan los trabajos precarizados, con bajos salarios y sin estabilidad en el empleo o seguridad social, con altos grados de explotación, por la necesidad y discriminación que seguimos sufriendo las mujeres en el mercado del trabajo.
*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC por sus siglas en inglés).

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