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Mujeres cautivas

IMPULSO/Teresa Ulloa Ziáurriz/CIMAC
La Justicia Hetereopatriarcal y las niñas (2)

Más aún, cuando el “Protocolo de Actuación” establece que se debe “impedir en el proceso de justicia la realización de prácticas o procedimientos que conduzcan a la revictimización de la niña, niño o adolescente, que les cause estrés psicológico, como consecuencia de las declaraciones reiteradas, rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la comprensión y tranquilidad de las niñas y adolescentes, interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias, la declaración frente a la persona acusada y otros requerimientos legales que pueden ser intimidantes, y causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento como en este caso sucedió”.
Además agrega que: “El peso dado al testimonio del niño, niña o adolescente estará en consonancia con su edad, madurez y grado de desarrollo”.
A pesar de la Reforma Constitucional de junio de 2011, el Tribunal de Juicio Oral no aplicó en su sentencia el Control Convencional, ni el principio “pro persona”, de conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispuso que el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex oficio, entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
En esta tarea, precisó la Corte, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece para los Estados Partes las obligaciones de respetar y garantizar los Derechos Humanos, sino también la interpretación que de la misma ha hecho la Corte Interamericana.
Los jueces nacionales deben inicialmente observar los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorecedor y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger.
Sin embargo, esa visión heteropatriarcal que privó en la absolución de los imputados y el maltrato a la que fue sometida la hermana de la víctima, son prueba clara de que los impartidores de justicia y el nuevo sistema penal oral adversarial siguen siendo machistas y generan impunidad.
Por otro lado, Yamilé sigue desaparecida y no sabemos cuál ha sido su suerte, si está viva o muerta, si está siendo víctima de explotación sexual… Los Ministerios Públicos hicieron un trabajo deficiente, lo mismo que los policías investigadores y los peritos, pero yo me pregunto, qué culpa tienen Yamilé o su hermana de esos errores que la privaron del acceso a la justicia. ¿Qué es?, ¿corrupción, ignorancia, machismo, negligencia?
Y más aún, el Tribunal de Enjuiciamiento Oral privilegió la presunción de inocencia frente al interés superior de las niñas, principio convencional y constitucional; permitió que prevaleciera una ley adjetiva como el Código Nacional de Procedimientos Penales por encima de leyes especiales que son jerárquicamente superiores, como la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a pesar de una ridícula coartada de los acusados y contradictorias declaraciones de los testigos de descargo. Yamilé y su hermana, fueron discriminadas y se les negó el derecho de acceso a la justicia por un Tribunal de Enjuiciamiento Oral ignorante de los Derechos Humanos, del control de convencionalidad y del interés superior de la niñez, como lo hace siempre la justicia heteropatriarcal.

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