IMPULSO/Teresa C. Ulloa Ziáurriz/Cimacnoticias
La justicia heteropatriarcal y las niñas
La semana pasada, conmemoramos el Día Internacional de la Niña y recordé que, hace un poco más de un mes, el Tribunal de Juicio Oral del Segundo Distrito Judicial de Morelos, con residencia en Jojutla, absolvió a los dos acusados por el delito de secuestro agravado de Yamilé, una niña de 12 años que fue levantada en la calle cuando se dirigía a la escuela con su hermana de 13 años.
Los hechos ocurrieron el 11 de enero del 2016, cuando Yamilé, de 12 años de edad, en compañía de su hermana, Milka, de entonces 13 años de edad, se dirigían a la escuela a las 6:18 horas por la calle 10 de abril de la Colonia Centro, de Santa Rosa Treinta, en Tlaltizapán, Morelos.
Si bien dicho hecho delictivo se perpetró sin presencia de más testigos que la hermana de la víctima, por la hora tan temprana en que sucedieron los hechos -es decir, de manera dolosa y oculta- la declaración de ésta fue puesta en tela de juicio por el Tribunal de Enjuiciamiento Oral, pese a la claridad y la precisión que hizo en la forma de la consumación del hecho delictivo, es decir, en la ejecución del secuestro agravado que lesionó el bien jurídico tutelado que es la libertad, con propósito de hacer daño a Yamilé.
Y esto sucedió a pesar del “Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten Niñas, Niños y Adolescentes”, que establece que: “Una parte de los derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo que implica que los órganos que integran el Poder Judicial… y en concreto las personas que tienen a su cargo impartir justicia, son quienes están encargados de garantizar el respeto de dichos derechos”.
“Adicionalmente, el reconocimiento de la infancia como un grupo diferente al de las personas adultas, en virtud de las características estructurales propias de la persona, conlleva a un trato diferenciado para ésta. Si reconocemos que las niñas, niños y adolescentes tienen características cognitivas y emocionales diferentes en general frente a los adultos y, en particular, entre cada uno de ellos, las cuales se ponen de manifiesto de manera evidente cuando participan en un procedimiento judicial… ya que se encuentra en un mundo sumamente “adultocentrista” y quienes en él se desenvuelven, suelen ser ajenas al lenguaje infantil. La mayor distancia entre el niño, niña y adolescente y el entorno judicial se genera a partir de la falta del reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas. Un trato amable…”, -lo que no sucedió en este caso por parte de la Defensa, que no permitió que la adolescente sintiera menos temor y desconcierto y que fue impunemente permitido por el Tribunal Oral.
Por si esto fuera poco, la exclusión de los niños, niñas y adolescentes se da también a partir de la valoración de su actuación desde ópticas adultas, cuando ello puede llegar a confundir características típicas de la narrativa infantil espontánea con indicadores de falsedad en la narrativa adulta.