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IMPULSO/ Silvia Núñez Esquer/CIMAC
Pocas universidades con protocolo para atender violencia de género

Cada día, más universidades expresan su preocupación por contar con un mecanismo para atender y sancionar la violencia de género contra las mujeres, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, pero protagonizada por integrantes de la comunidad universitaria.

En México, sólo cuatro universidades cuentan con algún documento que organice las acciones, responsabilidades, y rutas críticas que deben seguir las víctimas, así como quienes deban atender los incidentes de violencia.

Algunas de ellas cuentan con protocolos acabados, otras con guías de actuación, otras más con códigos de conducta y ética. Los grupos colegiados internos  escogen los casos que serán analizados y resueltos por las personas integrantes de esos consejos o colectivos que arrojan dictámenes que pueden llegar a sanciones leves o severas.

Los protocolos, que se construyen voluntariamente por las instituciones que son las responsables de implementarlos cuando sea necesario, son documentos internos que plasman claramente las acciones necesarias para atender o prevenir la violencia contra las mujeres.

El sustento jurídico y los plazos en que deba ocurrir cada acción queda escritos en esos protocolos. No obstante, hay resistencias a elaborarlos y publicarlos en ciertos sectores, pues se piensa que es una normativa  innecesaria al existir leyes, códigos, reglamentos internos, Ley federal del trabajo, así como los contratos colectivos, que de alguna manera prevén esa situación.

En el caso del protocolo de Actuación para Casos de Violencia de Género en la UNAM, que podría considerarse el más completo y acabado, además de que fue publicado en seguimiento a un acuerdo del rector de la misma, lo define como un conjunto de lineamientos y criterios.

Es un protocolo que sustenta su contenido en la armonización con los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, en la Constitución mexicana, enfatizando el enfoque de Derechos Humanos y el principio pro persona, pero analizando el contenido de los procedimientos, donde se exhiben grandes incongruencias.

Ejemplo de esto es que en su declaración introductoria, se compromete con todo lineamiento emanado de las convenciones internacionales en materia de no discriminación, ni violencia contra las mujeres, en lo correspondiente a los procedimientos de actuación privilegia la mediación como mecanismo de resolución de conflictos.