IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México
Un Tribunal Colegiado resolvió que todo producto proveniente de Estados Unidos y Canadá, que tienen beneficios arancelarios por pertenecer al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), debe ser sometido a verificación para conocer el país de origen con el fin de evitar triangulación o ayuda fiscal que no le corresponde.
De acuerdo con la información del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, las autoridades arancelarias de México deben revisar toda la información de los productos provenientes de estos países para no permitir la entrada de productos de otra nación, pero con los beneficios del TLCAN por haber sido exportados por la frontera con México.
Los magistrados señalaron que del examen a la resolución administrativa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contenida en el oficio de fecha 23 de febrero de 2015, “se desprende la determinación de que los bienes objeto de verificación clasificados en diversas sub partidas arancelarias, exportados por una empresa estadounidense a México bajo trato arancelario preferencial del TLCAN, son bienes no originarios y, por ende, resultaba improcedente el trato arancelario preferencial aplicado al momento de su importación, en el periodo comprendido del 1° de enero de 2011 al 15 de agosto de 2011”.
Según las reglas del TLCAN, sí procede verificar cuál es el país origen de los productos para la aplicación de beneficios arancelarios, subrayaron los magistrados. Por unanimidad de votos, también resolvió que es fundado el recurso de revisión fiscal promovido por el administrador desconcentrado jurídico de la Ciudad de México.
Así mismo, ordenó revocar la resolución del 23 de febrero de 2015 emitida por Sistema de Administración Tributaria (SAT), añadió el comunicado.