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Leyes prohíben ‘rendir culto’ a Fidel Castro

IMPULSO/ Edición Web
Cuba

La Asamblea Nacional de Cuba aprobó este martes durante su última sesión del año una ley que prohíbe el uso del nombre de Fidel Castro en espacios públicos y utilizar su imagen para erigir monumentos, de acuerdo a la voluntad del ex presidente, fallecido el pasado 25 de noviembre.

En la reunión, encabezada por el mandatario Raúl Castro, los más de 600 diputados cubanos aprobaron por unanimidad el instrumento jurídico que respalda el deseo del desaparecido líder “de evitar toda manifestación de culto a la personalidad”, reseña la estatal Agencia Cubana de Noticias.

La voluntad de Fidel Castro, que murió en La Habana a los 90 años, fue dada a conocer por su hermano Raúl el pasado 3 de diciembre durante un acto masivo de despedida en la ciudad de Santiago de Cuba, donde al día siguiente fueron inhumados los restos del líder de la Revolución Cubana.

Como expresión de la voluntad y la ética política que siempre acompañó a Fidel, se prohíbe emplear su nombre para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como también cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico”, según la ley.

El instrumento jurídico también impide utilizar su imagen para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje.

Sin imágenes de Castro

La prohibición también comprende el uso de la imagen o alusiones de cualquier naturaleza referidas a Castro como marca u otro signo distintivo, nombre de dominio o diseños, con fines comerciales o publicitarios.

La disposición estipulará limitaciones en materia de propiedad industrial, en cuanto a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y buscará evitar “el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial”.

Sin embargo, se establecen excepciones si se trata de instituciones que, conforme a la ley, se constituyan para el estudio y difusión del pensamiento y obra del ex presidente, puntualiza la nota.

El secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, señaló durante la lectura de la propuesta legislativa que también será “válido” que un artista se inspire o utilice la figura de Fidel para crear en cualquier manifestación artística.

La ley puntualiza que no se impondrán “limitaciones al uso, en actos públicos, de la iconografía e imágenes acumuladas en la trayectoria revolucionaria del comandante en jefe, y se mantendrán sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones”.

“Ante esa voluntad, expresada de manera contundente (por Fidel) a su hermano amado (Raúl) y sus familiares, y que queda como un legado ante el mundo, no tenemos otra alternativa que suscribirla con la convicción profunda de que ese es su pensamiento y su legado”, dijo el historiador de la ciudad de La Habana y diputado, Eusebio Leal.

Leal agregó que no se debe “convertir en consigna, ni vaciar en bronce, mármol, palabras huecas, algarabías o jolgorio, su pensamiento”.

El 20 de marzo de 1959 -a menos de tres meses del triunfo de la Revolución liderada por Fidel Castro- el nuevo Consejo de Ministros aprobó la Ley No. 174, mediante la cual se estableció la prohibición de monumentos, estatuas y bustos para homenajear a personalidades nacionales no fallecidas.

Con la nueva ley presentada hoy, además de prohibir el uso del nombre de Fidel Castro en espacios públicos y la construcción de monumentos, se pretende evitar el lucro con su imagen, algo que no se observa en el caso de Ernesto ‘Che’ Guevara, cuyas fotografías se venden por toda la isla en almanaques, ropa y otros productos.

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