Diciembre 25, 2024
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Las catástrofes y el Derecho

IMPULSO/
José Ramón Cossío Díaz

A una semana del sismo, puede parecer insensible no dedicar esta columna a hablar exclusivamente de él y de las empatías que suscitó en nuestra población. De los hechos mismos, de sus efectos, de quienes murieron o resultaron afectados. Como a tantos mexicanos, lo acontecido me duele y me lastima. Es algo que, como hace 32 años, se ha constituido en una experiencia vital, determinante de la manera como entiendo la vida. Precisamente por ello, es necesario reflexionar y crear soluciones para lo que sigue. Enfrentar jurídicamente, en tanto forma privilegiada de ordenación de nuestras relaciones sociales, aquello que vendrá. Resueltos los más ingentes problemas, el derecho tendrá un papel relevantísimo. Habrá que determinar desapariciones y presunciones de muerte, abrir juicios sucesorios, generar procesos de adopción, enfrentar responsabilidades públicas y privadas, pagar indemnizaciones y ejecutar seguros.
Gran parte de lo que se ha querido comprender con el difundido hashtag #FuerzaMéxico ha sido labor de muchas manos, de prácticamente instantáneas colaboraciones personales y materiales. Todos las hemos apreciado en las largas horas de video que los noticieros nos han transmitido, o en la cantidad de tuits que hemos visto y compartido. Sin embargo, en los días por venir mucho de ello tendrá que transformarse en acciones jurídicas. En actuares técnicos, formales y, desde luego, menos espectaculares y conmovedores. La auténtica recuperación pasará por la posibilidad de significar jurídicamente lo acontecido y lo que vendrá. Si no hay responsables ahí donde deba haberlos, las heridas no sanarán; si no se indemniza cabalmente a quienes perdieron su vivienda o sus bienes, no se alcanzará una pacificación individual ni, a la postre, colectiva.
Para poder hacer cosas con el derecho, el mismo tiene que ser funcional. Las normas que constituyen un orden jurídico tienen que satisfacer varias condiciones materiales y formales. Si se quiere lograr que alguien resulte responsable por los vicios de una construcción, se tiene que precisar el hecho generador, el tiempo de realización, la ley o código aplicable, los sujetos reclamantes y los obligados y las normas de los procedimientos, entre otros elementos. Si alguno de ellos no está bien definido en sí mismo y en relación con los restantes, resultará difícil alcanzar el resultado que, al menos potencialmente, se encuentra previsto en algunas normas. Por sus condiciones humanas de producción y aplicación, la justicia que se prevé por el derecho únicamente puede realizarse mediante actos humanos concretos y regulados. Si las normas, insisto, no están bien hechas, los resultados no se alcanzarán; si las normas son adecuadas pero sus operadores no actúan debidamente, sea por corrupción o incompetencia, tampoco se lograrán los resultados esperados.
Al enfrentar catástrofes como la actual, acontece con el derecho lo mismo que con otros campos sociales. Se estima el valor de las soluciones que debieran funcionar y se lamenta el no haber actuado a tiempo y bien para prever y remediar. La catástrofe humana de estos días ha puesto de relieve muchas cosas, tal como aconteció en septiembre de 1985. En los próximos meses quedarán de manifiesto otras tantas que también aparecieron en esos años. Por una parte, el descuido y la falta de pericia técnica en la construcción de las normas que deben regir nuestros actos. Por otra, maneras muy sutiles de composición normativa para evitar que unos adquieran responsabilidad y otros asuman por completo riesgos que no debieran corresponderles. Mientras no pensemos el derecho críticamente y sigamos creyendo que es virtuoso seguirle adicionando cosas como justificación de su progreso, volveremos a encontrar, una y otra vez, su escasa utilidad en situaciones ordinarias y, desde luego, de catástrofe.

DATO:
Para poder hacer cosas con el Derecho, el mismo tiene que ser funcional, las normas que constituyen un orden jurídico tienen que satisfacer varias condiciones materiales y formales.

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