Alfonso Pérez Daza
En el siglo XX destacan dos reformas a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. La de 1987 delegó el control de legalidad a los tribunales colegiados
de circuito; y la de 1994 modificó su composición al reducir de 21 a 11 el
número de Ministros y crear el Consejo de la Judicatura Federal como encargado
de los asuntos administrativos y disciplinarios. Ambas reformas coincidieron en
fortalecer el papel de la Suprema Corte como tribunal constitucional. El
objetivo fue, a mi juicio, consolidar el modelo de control constitucional, distinto
al norteamericano, denominado austriaco, europeo o concentrado.
Esto significa que corresponde a la Corte garantizar la vigencia de la
Constitución como la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico,
instrumento de limitación y control del poder en México. Actualmente, el Poder
Judicial es capaz de controlar al Legislativo, al declarar una ley como
inconstitucional, y al Ejecutivo, al amparar a los ciudadanos contra sus actos
u omisiones que afectan los derechos humanos.
Recientemente el ministro presidente, Arturo Zaldívar, representante del Poder
Judicial de la Federación, envió al Senado a través del titular del Ejecutivo
Federal una propuesta de reforma elaborada al interior del propio Poder
Judicial, lo que garantiza su independencia y autonomía. La propuesta busca
apuntalar su función como tribunal constitucional, agilizar la impartición de
justicia, reorganizar la Judicatura, impulsar la paridad de género y fortalecer
la rendición de cuentas. Se trata de una reforma integral que incluye diversas
cuestiones diagnosticadas como necesarias desde tiempo atrás por abogados,
académicos y ministros.
Uno de los planteamientos tiene como fin concentrar el papel de la Corte en la
resolución de los conflictos de mayor relevancia y trascendencia para la
sociedad mexicana. Se pretende desahogar su carga de trabajo y avanzar, de
acuerdo con el proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la
Federación, en tres grandes rubros.
Primero, que la Corte se limite a analizar violaciones directas a la Constitución
y tratados internacionales de los que el país sea parte, dejando de lado el
análisis de cuestiones de legalidad. Así, las controversias que atienda la
Corte se ceñirían a la constitucionalidad de normas, actos u omisiones, además
de que el máximo tribunal trasladaría la resolución de conflictos
competenciales entre autoridades jurisdiccionales a los nuevos Plenos
Regionales, órganos colegiados conformados por varios circuitos.
Por otra parte, en materia de amparo hay varias modificaciones. La Corte sólo
conocería un recurso de revisión en amparo directo cuando, a su juicio, se
trate de un asunto de interés excepcional en materia constitucional o de
derechos humanos. Asimismo, los autos que desechen la revisión en amparo
directo serían inimpugnables, al tiempo que el incidente de cumplimiento
sustituto, regulado por los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, sería
conocido por los propios órganos que concedieron el amparo y ya no por la
Suprema Corte.
Finalmente, se elimina el recurso de revisión administrativa por parte de la
Corte en la designación de jueces y magistrados. De esta manera, los recursos
de revisión de resultados de los concursos de oposición para los impartidores
de justicia serán presentados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que resolverá en definitiva.
A reserva del sano debate legislativo que está por darse, la virtud de la
propuesta planteada radica en su congruencia con otras reformas históricas que
tuvieron como fin consolidar un tribunal constitucional en México. Existe un
amplio consenso en la necesidad de transformar al Poder Judicial de la
Federación para acercarlo a la ciudadanía, mejorar su régimen de rendición de
cuentas y agilizar sus procesos para lograr una justicia más pronta y expedita.
Orientar las labores del máximo tribunal hacia el control constitucional y el
análisis de los asuntos jurídicos de mayor trascendencia es un paso en el
sentido correcto.