Noviembre 24, 2024
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La infertilidad vista desde el derecho a la salud

IMPULSO/Margarita Luna Ramos

Un interesante asunto dio oportunidad a la 2ª Sala de la Corte para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las limitantes, que instituciones hospitalarias del sector salud establecen para aquellas mujeres que sufren un problema de infertilidad y anhelan fundar una familia.

Como antecedentes tenemos: una mujer, después de intentar un embarazo de manera natural sin obtenerlo, consultó varios ginecólogos que en 2014 le diagnosticaron una condición de infertilidad.

Acudió a una institución de salud pública de la que es derechohabiente y luego de diversas consultas, en julio de ese año, el médico familiar la canalizó al especialista con un diagnóstico de infertilidad primaria.

Después de una serie de estudios la dirigieron al programa integral de reproducción asistida de uno de los centros médicos adscritos a esa dependencia, en el que le informaron verbalmente que no podía ser atendida, en virtud de que el tratamiento sólo se realiza a derechohabientes de hasta 35 años de edad, la que ella apenas rebasaba.

Tras intentar sin éxito un proceso para una fertilización in vitro en una clínica privada, acudió nuevamente al referido centro a solicitar su inscripción al programa, en el que se le reiteró que la edad máxima de inclusión es hasta los 35 años, de acuerdo con el Manual General de Procedimientos de ese centro hospitalario.

Inconforme con la negativa, en abril de 2016 promovió demanda de amparo en contra de esa resolución, al considerar que se violaban en su perjuicio, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación, pues los requisitos para acceder al programa se basan en categorías tales como: la edad, el género, el estado civil y la salud, prohibidas por el artículo 1º constitucional.

Aunque la sentencia del Juez de Distrito fue parcialmente favorable, la quejosa interpuso recurso de revisión del que conoció la 2ª Sala, a fin de resolver sobre la constitucionalidad de los criterios de ingreso de parejas con infertilidad para ser atendidas, que rigen en el Centro Médico al que acudió.

En su estudio, la Sala parte de la premisa que los derechos humanos no son absolutos y admiten restricciones, siempre que sean justificadas y no hagan nugatorios estos derechos fundamentales de las personas.

Sobre esta base, la Sala razona que si bien existen datos que revelan que las mujeres de hasta 35 años tienen mayores posibilidades de éxito en esos tratamientos, lo cierto es que deben tenerse en cuenta otros factores como son las condiciones reproductivas de la pareja, logrando con esto tutelar el derecho de protección a la salud contenido en el artículo 4º constitucional, del que también forma parte la salud reproductiva y, por ende, el tratamiento adecuado en casos de infertilidad.

Así, concluye que el requisito de la edad, al excluir del acceso a los servicios de reproducción asistida a las mujeres mayores de 35 años, es claramente discriminatorio y por tanto viola el principio de igualdad.

De igual manera, es discriminatorio el requisito de que sólo las parejas o aquellas mujeres solteras que no tengan anomalías genéticas heredables son candidatas al tratamiento, pues sin realizarles un estudio previo y sin permitir que tomen una decisión, la autoridad restringe su derecho a los servicios de reproducción asistida.

Por el contrario, no es discriminatorio el requisito consistente en que los pacientes que presenten alguna enfermedad concomitante o heredable, deben realizar una consulta preconcepcional para la evaluación de los posibles riesgos que esa enfermedad implique; evaluación de la que dependerá su aceptación o no al programa de reproducción asistida.

Con base en lo anterior, la Sala determinó que no se apliquen los requisitos que se estiman discriminatorios a la quejosa y en virtud de que es un hecho notorio que los servicios en comento, tienen una demanda que ordinariamente rebasa la capacidad de atención del centro médico, éste, previa valoración médica en la que determine la viabilidad para someterse al tratamiento.

En caso de resultar apta, deberá tramitar la petición de la quejosa conforme al orden que le corresponda frente a otros solicitantes. Con este fallo la Corte reitera la plena tutela a los derechos humanos de las personas. @margaritablunar