IMPULSO/ Alfonso Pérez Daza
Analista político
En su obra clásica “Vigilar y castigar”, el filósofo Michel Foucault analizó minuciosamente el surgimiento de la prisión. Como pocos, el pensador francés explicaba que, aunque la idea de prisión es antigua, su existencia como la conocemos actualmente es reciente. El tránsito, entre el siglo XVIII y XIX, fue de una penalidad basada en castigos físicos inhumanos a la prisión como sanción propia de las sociedades civilizadas.
En México, el artículo 18 de nuestra constitución establece que solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Además dispone que el sitio de ésta debe ser distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estar completamente separados; el sistema penitenciario se organizara? sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
Si contrastamos el texto anterior con la realidad de las cárceles se puede deducir que existe un problema grave que debe atenderse. Además de la precariedad en la que habitan los reos, hay prácticas cotidianas que alientan la delincuencia y la corrupción: comercio de drogas y armas, pago de cuotas de protección, realización de llamadas de extorsión, entre otras. Asimismo, la gobernabilidad de los centros de reclusión se ha visto comprometida en más de una ocasión pues, en aras de hacer valer su voluntad, grupos criminales han realizado motines y tumultos con saldos trágicos.
De acuerdo con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en junio de 2018 había una población penitenciaria de 202 889 personas, mientras que la capacidad del sistema penitenciario era de 215 666 espacios disponibles. Estudios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señalan que la sobrepoblación y hacinamiento que se padece no atiende a la falta de espacios físicos sino al empleo excesivo de la prisión preventiva, la existencia de imputados en espera de sentencia, así como a errores en el traslado de los reos. Prueba de ello es que de los 35 406 apresados del fuero federal, 16 155 están sujetos a proceso sin ser sentenciados y de los 167 483 reos pertenecientes al fuero común, 63 040 están en espera de su sentencia.
Sin considerar lo anterior, en el Congreso de la Unión se discute una reforma constitucional que aumentará el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa; estrategia aplicada en el pasado para combatir la criminalidad y que ha fracasado.
El problema que debería atenderse por los legisladores es la falta de coordinación entre las autoridades penitenciarias, las encargadas de procurar justicia y los jueces.
El procesado por regla general debería estar físicamente a disposición del juez para poder llevar a cabo las audiencias; sin embargo, las excepciones que prevé la ley permiten que los imputados sean trasladados a lugares lejanos por cuestiones de seguridad, delincuencia organizada o por facultades de atracción de otros órganos jurisdiccionales. Esto complica, obstaculiza y retrasa la tramitación de un proceso penal federal, es más lento por medio de exhortos o videoconferencias. De allí la necesidad de revisar la legislación penal, con el fin de reducir el margen de discrecionalidad para trasladar imputados y llevar a cabo el proceso donde sucedieron los hechos delictivos.
Con ello el sistema penitenciario no solo podría disminuir la población detenida en espera de sentencia sino ordenar de mejor manera el traslado de reos para evitar sobrepoblación en determinadas prisiones. Es urgente cambiar las condiciones sociales y revertir el estado deficiente en que se hallan nuestras prisiones. El sistema penitenciario está en una crisis que le impide alcanzar sus objetivos: inhibir el crimen y reinsertar a los individuos a la sociedad.