IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México
Los acusados de delincuencia organizada ya pueden alegar no conocer que iban a cometer un delito o varios para librarse de la responsabilidad penal que les corresponde.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal en el Estado de México, una persona puede ser sentenciada por delincuencia organizada cuando, además de comprobarse que se coordinó con tres o más personas para cometer uno o más delitos, esto lo hizo con pleno conocimiento.
“Con independencia de la comprobación del delito específico que resulte, es menester acreditar la intención de los sujetos (tres o más) de organizarse de manera permanente o reiterada con el propósito abstracto de cometer delitos y en cada uno la pertenencia voluntaria en esa agrupación”, indica la jurisprudencia publicada el viernes pasado.
“Debe demostrarse que sabían que la configuración y organización de sus asociados eran con el fin de delinquir y que su intención fue formar parte de ésta (ya sea habitual u ocasionalmente) compartiendo su finalidad, esto es, que estaban dispuestos a participar en delitos aún no determinados específicamente, pues se trata de un delito doloso por excelencia y de peligro abstracto”.
La jurisprudencia fue emitida luego de aplicar el mismo criterio en 5 juicios de amparo diversos en el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Segundo Circuito, sin que a la fecha exista algún otro órgano jurisdiccional que emitiera un criterio contradictorio.
Al tratarse de una jurisprudencia, los magistrados marcaron con ella la pauta para que los demás juzgadores del país resuelvan los juicios penales en los que una persona esté acusada de delincuencia organizada.
Por ello, de comprobar que el acusado no tenía conocimiento de que la organización en la que participaba tenía fines ilícitos, no se le podrá fincar responsabilidad por este delito.
De acuerdo con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las modalidades de este delito son el terrorismo, delitos contra la salud, uso de moneda falsificada y alteración de moneda; operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas; tráfico de personas, tráfico de órganos, corrupción de menores de edad o inimputables, pornografía de menores, turismo sexual contra menores, lenocinio de menores, asalto, tráfico de menores, robo de vehículos, trata de personas, secuestro, contrabando, robo de hidrocarburos y delitos contra el ambiente.