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Juez federal declara inconstitucional sistema de etiquetado de alimentos

IMPULSO/ Edición Web
México

Luego del amparo que promovió la organización El Poder del Consumidor; el juez Fernando Silva García, titular de Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, declaró inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas diseñado por Cofepris y la Secretaría de Economía, así como el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, por contravenir el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz.

El juzgador federal destacó que el etiquetado no permite al consumidor identificar cuánta azúcar dañina para la salud (denominada generalmente “azúcares añadidos o agregados”) contiene un producto, ya que en las etiquetas únicamente se muestran los llamados “azúcares totales” (que incluyen el “azúcar intrínseca” y los “azúcares añadidos que resultan dañinos para la salud”); de modo que dicho concepto de “azúcares totales” utilizado en el etiquetado tiende a ocultar el porcentaje del azúcar perjudicial (“azúcares añadidos”) que contiene un producto.

Por tanto, el juez en la sentencia de amparo ordenó que: de acuerdo al margen decisorio y en el ejercicio de sus competencias legales, la Cofepris y el Director General respectivo de la Secretaría de Economía, modifiquen el sistema de etiquetado frontal de alimentos para que en el etiquetado de los productos se distinga en forma clara la cantidad específica de azúcares añadidos que podrían resultar dañinos para la salud del consumidor.

Finalmente, toda vez que el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideró que en el juicio no existían terceros interesados, el juzgador precisó que la sentencia no prejuzga sobre la cuestión consistente en si los productos que la quejosa señaló en el juicio dañan o no la salud puesto que dicho tema no fue parte de la litis, por lo que cada proveedor en el caso eventual de ser afectado con base en la normativa aplicable tiene a su favor el derecho al debido proceso para dilucidar las cuestiones a debate. Fuente: MVS

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