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Gravan servicios en internet/SAT

Inicia cobro de impuestos a economía digital

: Entran en vigor las reglas del IVA para los servicios digitales que establecen nuevas obligaciones para prestadores de dichos servicios que no son residentes en México. Usuarios deberán pagar IVA de compras en línea, clubes en línea, páginas de citas, y enseñanza a distancia, incluidas clases de ejercicio. La preocupación de los agremiados a la Asociación Latinoamericana de Internet es que no hay claridad y no pueden adivinar lo que se tienen que hacer.

Agencia SUN/CDMX

A partir del 1 de junio, la economía digital se sujeta a las nuevas reglas de tributación aprobadas por el Congreso de la Unión, con lo cual tendrán que pagar impuestos como cualquier otra industria, incluso sin tener oficinas en México.

Gravar a las empresas del ecosistema tecnológico por sus operaciones y servicios en territorio nacional representará una recaudación de 4 mil 394 millones de pesos en el primer año.

Entran en vigor las reglas del IVA para los servicios digitales que establecen nuevas obligaciones para prestadores de dichos servicios que no son residentes en México.

Se trata de empresas con descarga de información como imágenes, películas, texto, música y juegos, entre otros. Los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

También clubes en línea, páginas de citas, y enseñanza a distancia, incluidas clases de ejercicio.

Para algunas empresas, como las de transporte de pasajeros, lo anterior no representará ningún problema, pues dicen estar listas desde hace tiempo, en tanto que para otras, con la pandemia no es el momento adecuado para la entrada en vigor de la acción fiscalizadora.

Faltan reglas. Sin embargo, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) pidió a la SHCP aplazar seis meses el paquete fiscal diseñado para las aplicaciones.

La ALAI está integrada por 13 empresas, entre ellas Amazon, Airbnb, Facebook, Google, Mercado Libre, Despegar.com, la billetera Pegadito y de servicios de entrega de comida como Pedidos Ya y Restorando, entre otras.

Envió una carta al titular de la SHCP, pero no recibieron ninguna respuesta al momento.

“Es una serie de normas que se aplican a diferentes modelos de negocios para distintas plataformas, pero el caso es que al final de cuentas el paquete completo no está terminado”, dice la gerente de comercio digital y organismos de la ALAI, Sissi de la Peña.

En entrevista, considera que se requiere que todas las normas estén listas para tener seguridad y adaptar los sistemas operativos de cada una de las plataformas.

La preocupación de los agremiados, agrega, es que no queda claro y no se puede estar adivinando lo que se tiene que hacer.

Pero en un contexto Covid-19 que muchas personas que se van a quedar sin empleo, esto va acelerar que entren a la economía digital para tener un ingreso extra, considera.

Afirma que no está bien definido quién pagará el impuesto. En el caso del IVA, cuestiona si es un gravamen al producto digital que lo pagará el usuario al final.

“Al ser una ley mal diseñada todavía tiene muchas brechas que intentamos solucionar con la autoridad para dañar lo menos posible al usuario”, expresa.

Por eso opina que se requiere un plazo de seis meses una vez que estén listas todas las reglas operativas, porque así fue como se prometió cuando aprobaron cambios.

La nueva regulación. Hace días, el SAT dio a conocer reglas adicionales relacionadas con la nueva obligación para proveedores de servicios digitales residentes en el extranjero para registrarse, cobrar y enterar el IVA en México como parte de la reforma fiscal de 2020.

Estas disposiciones son complementarias a la regulación contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019. Los proveedores estarán obligados a presentar su declaración mensual de impuestos y la declaración informativa.

También se dio a conocer la Guía de llenado de la declaración para la forma en que se deberá presentar la Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas por proveedores de servicios residentes en el exterior, intermediarios de servicios digitales.

Las retenciones del gravamen deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se efectúen.

Los residentes en el extranjero que actúen como intermediarios deberán publicar el precio de bienes y servicios en su sitio web sin manifestar de forma expresa y por separado el IVA, siempre que se incluya la leyenda “IVA incluido”.

Piden seis meses para que apliquen los impuestos, hasta que estén listas todas las reglas operativas, porque así fue como se prometió cuando aprobaron los cambios.