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Fepade obtiene auto de formal prisión contra exconsejera electoral de Chiapas

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México
Margarita Esther López Morales, exconsejera del IEPC, es probable responsable de haber omitido desplegar alguna acción para impedir que se alterara el listado de electores chiapanecos residentes en el extranjero.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) obtuvo el auto de formal prisión en contra de Margarita Esther López Morales, exconsejera general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por su probable responsabilidad penal en el delito electoral federal de participar en la alteración del listado de electores.

Ramsés Ruiz Cazares, Director General Adjunto de Consignaciones de la FEPADE, confirmó que el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Chiapas otorgó el recurso legal.

López Morales, omitió desplegar alguna acción para impedir que, por cualquier medio, se alterara el listado de electores chiapanecos residentes en el extranjero, mediante la inclusión de datos falsos, pese a que tenía el deber jurídico de evitar ese resultado, dado su calidad garante como funcionaria electoral, al formar parte del Comité Técnico Especializado, encargado de coordinar las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas.

Por instrucciones del titular de FEPADE, Santiago Nieto Castillo, en este caso se realizó una investigación exhaustiva, ya que vulneró el principio de certeza y confianza en los procesos electorales y que, por primera vez en su historia, la Fiscalía Especializada ejerció acción penal en contra de cinco exconsejeros Generales del IEPC así como la Secretaria Técnica y el Secretario Ejecutivo y el representante legal de la empresa “DSI ELECCIONES S.A. de C.V.”, por su probable responsabilidad penal en la comisión, por omisión, del delito Electoral Federal previsto y sancionado en el Artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El presente asunto tuvo como origen la aprobación llevada a cabo el 16 de octubre de 2014, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, de la creación del Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos del estado residentes en el extranjero, durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015, para tal efecto el órgano local contrató a la empresa “DSI Elecciones S.A. de C.V.”, para desarrollar un sistema electrónico de votación y padrón de chiapanecos radicados en otro país.

Con motivo de lo anterior, la empresa en mención señaló haber recibido un total de 17 mil 573 solicitudes de registro de votantes chiapanecos en el extranjero, la mayoría provenientes de Estados Unidos, Uganda, Armenia, Vietnam, Angola, Liberia, Cabo Verde, República Checa y Trinidad y Tobago, sin comprobar que radicaran en esas naciones, de los cuales el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas validó 10 mil 808 registros.

Además de dichas irregularidades, durante la investigación que llevó a cabo, FEPADE, detectó que se había realizado la asignación directa del contrato de prestación de servicios a la empresa que desarrolló el sistema de voto electrónico de los chiapanecos en el extranjero; votos recibidos desde el interior del país, cuando era requisito que provinieran del extranjero; registro de mil 200 votantes desde el interior de las instalaciones del IEPC; también, del incremento anormal del registro electrónico para votar desde el extranjero, así como resultados atípicos de las votaciones que favorecieron únicamente a dos de los candidatos. MVS

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