Noviembre 5, 2024
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Facilitan trámites a beneficiarios por deceso de un trabajador

IMPULSO/ Agencia SUN
México
A través del acuerdo suscrito por órganos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) la designación de beneficiarios en juicios por deceso de un trabajador se realizará con mayor agilidad.
El Acuerdo Interinstitucional para la Conclusión de los Juicios de Designación de Beneficiarios busca asegurar una constante comunicación y seguimiento de casos por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y las AFORES. Estos juicios los inician familiares cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general ante la JFCA.
Al beneficiario (esposa, concubina, hijos, padres, entre otros) corresponde ejercer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el trabajador fallecido en la empresa, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Infonavit y las administradoras de pensiones.
Con este mecanismo, las Afores y el Infonavit gestionarán con mayor rapidez la devolución de recursos, además de acelerar en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la conclusión formal de los expedientes laborales.
La Profedet, mediante su Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos, principalmente, integrará una base de datos, que servirá de punto de partida, y será actualizada mensualmente con información de las instancias involucradas para contar con datos vigentes, a más tardar el décimo día hábil de cada mes.
El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que tienen derecho a recibir indemnización en los casos de muerte del trabajador: la viuda, o el viudo;
los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más. Los ascendientes también podrán reclamar este derecho, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
En el caso de que no haya un conyugue que reciba los bienes, los familiares mencionados podrán reclamar las prestaciones del trabajador fallecido; así como la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

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