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IMPULSO/ Luis F. Canudas*
Administración pública. ¿Ciencia, arte, filosofía o profesión?

La administración pública es una rama auxiliar del Derecho público, luego entonces, forma parte, en la proporción que le corresponde, de las ciencias sociales, pues el Derecho es considerado como una ciencia y, en todo caso, aun con las distintas opiniones y acepciones, no se puede concebir la administración pública sin el Derecho administrativo, brazo ejecutor del Derecho constitucional.
La función administrativa, la función pública, es un arte, el arte de aterrizar y aplicar correctamente los postulados de la administración pública, contenidos y normados bajo los principios, premisas, axiomas, leyes orgánicas, reglamentos, criterios y lineamientos que provee el Derecho administrativo.
Pero este arte, esta labor, se ha profesionalizado, para su mejor ejercicio, se requiere de profesionales de la administración pública, que no profesionales en la administración pública.
Pero cada entidad administrativa tiene requerimientos diferentes, por ejemplo: un ministerio de salubridad e higiene requiere de profesionales de distintos tipos, de Derecho, profesionales de la función administrativa y profesionales en la gestión de servicios de salud, podríamos inferir que, en este ente, lo mejor sería contar con un cuerpo de médicos de excelencia que puedan entender los temas de salud, que son sustantivos al interior de un centro médico, pero los temas adjetivos pasan por la administración y, si el hospital es del Estado, pasan por la administración pública, y los requerimientos son diferentes por la sencilla razón que el propietario de un hospital, del recurso con el que acciona su función cualquier dependencia administrativa, no recae en una sola persona, sino en una colectividad, es decir, es de los mexicanos, es por ello que, cuando un hospital es privado, el dueño se rinde cuentas a sí mismo como persona física, o bien, el administrador rinde cuentas a la persona jurídica establecida, a lo que anteriormente se denominaba persona moral.
Por ello es bastante importante entender al Estado como una contemplación de la ley, contenida dentro de la teoría de la ficción de Savigny. En un Estado absolutista, Bonaparte podría aplicar su frase: “L’etat c’est moi” (El Estado soy yo); en un sistema democrático, el Estado somos todos, por eso cambian los esquemas y las variantes entre la administración privada y pública, pues la rendición de cuentas es diferente.
Una de las características de la Filosofía son los argumentos racionales y el aprecio por el saber, valorar el conocimiento. Su definición más practica nos dice: “Se encarga del estudio de una variedad de problemas fundamentales”, entonces, poder opinar si la función pública se encuentra inmersa en el campo de estudio de la Filosofía pareciera una respuesta muy sencilla: ¡sí!
Por último, nuestro amigo Manuel Quijano, amigo de todos los administradores públicos del país, nos enseña en su catedra “El Estado Constitucional del Derecho” que no existen las verdades absolutas y que un hecho o una circunstancia, junto con la razón que le dieron origen, es diferente para cada individuo que forma parte de una colectividad.
Es pues la función pública el objeto de la Administración del Estado, es teoría y doctrina, es praxis y arte, forma parte como disciplina o rama auxiliar de las ciencias sociales, tiene una complicada y compleja intersección con las ciencias jurídicas y con las ciencias políticas y es una profesión que requiere de una capacitación como un mínimo de exigencia, de estudios universitarios y de posgrado.
La administración pública se convierte en un componente universal, sumado con sus propios factores, divisible en sus propios ingredientes, aunque sin ellos no se podría conocer.
En la antesala de las elecciones de 2018, debemos dejar de lado la formula-teorema que refiere que hay distritos electorales en donde puedes postular a un burro y éste gana o postular a un pastor que acarrea borregos.
Los candidatos de todas las expresiones deberán contar con destrezas ya acreditadas. [email protected]
* M. en D. Constitucional y Amparo

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