Julio 16, 2024
Clima
18°c Máxima
18°c Mínima

EXCALIBUR

IMPULSO/ LUIS F. CANUDAS
Debo comenzar respetado lector con el ofrecimiento a Usted, de una disculpa por la demora en la publicación de este espacio. Este fin de semana se viralizó el mensaje de una congresista por el Estado de Jalisco donde expresa su preocupación y angustia ante la votación de la Ley de extinción de dominio.Hay otras leyes ya promulgadas que nos deben de preocupar, pero es el Supremo Órgano Jurisdiccional quien está tomando nota de ésta que es una de los principales ejercicio de creación y fuente de derecho: “La legislación”.
Con la reforma a la Ley de Amparo del año dos mil trece, y con la necesidad generar jurisprudencia, que son tesis o criterios de aplicación legal — de ley – de observación obligatoria, basta con que la Corte entiéndase cualquier instancia del Poder Judicial, para que la misma, ordene al Congreso General o Congresos Locales, que modifiquen la Ley, la adecuen y corrijan.
Esto es:
Ante la incongruencia, ridiculez e ignorancia del espíritu del legislador, ante los errores de redacción, contenido, fonética, consonancia, tautologías, perogrullos, pleonasmos, ante su incapacidad de entender que es un sujeto, predicado, núcleo del sujeto y del predicado, modificador directo e indirecto y circunstancial, objeto directo e indirecto, modo tiempo, espacio , ante la incapacidad de poder redactar una premisa mayor, menor y accesoria, ante la incapacidad de poder redactar una norma con sanción, y con coacción, ante todas las deficiencias, lloverán mil amparos, en esta y en cada una de las materias de la agenda legislativa.
Y los Congresos Locales y el Congreso General tendrán que modificar la norma, la ley desde la óptica de la interpretación judicial constitucional y su respectiva justificación, porque esta ley no está exenta de una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Por esto se establece la oportunidad para que la Suprema Corte de Justicia de Nación emita una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva o establezca jurisprudencia por reiteración debiendo informar a la autoridad emisora de la norma para que obligatoriamente modifique la ley, la perfeccione.
Además, en dos años y se pasa muy rápido el tiempo, la expresión política e ideológica el C. Presidente López Obrador difícilmente tendrá la mayoría en la Cámara de Diputados porque lo más sano para México es un equilibrio de poderes, este es el verdadero sentido de la república.
Esta ley y no será la única, nace con serias deficiencias, la conformación doctrinaria y académica de los legisladores del actual congreso general es baja, por ello el nivel asentado en el diario de los debates es muy pobre. La –disput— de los disputantes es en extremo baja. La palabra diputado proviene del galicismo –disput-, que significa el ejercicio del debate de las ideas. Votan todo como ovejas en el despeñadero, solo porque les han indicado que levanten la mano. Esto es el verdadero significado de zombie.
La apertura democrática permite que personajes como “el mijis” hayan accesado a una curul. Pedro César Carrizales es diputado local en San Luis Potosí por Morena. Pero los filtros para acceder a una curul son nulos y cualquiera que gane una elección puede ser congresista, no importa si no sabe leer o escribir. Los requisitos de elegibilidad, los filtros deben aumentar. En los congresos se redactan leyes, y para ello se requiere de una sólida formación profesional de técnica jurídica. La realidad es que el mínimo requisito debería ser abogado.
A lo más que en realidad habría podido aspirar “el Mijis” es a ser titular del Centro de Integración Juvenil de su municipio, y esto si realmente se encuentra rehabilitado.
Ante la ley de extinción de dominio, antes de ser promulgada debe ser sancionada, pero no termina por utilizar el conjunto de sus facultades y atribuciones el Presidente de la República. Cuenta entre otros colaboradores con el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal como ara tomarlo en cuenta; no obstante las facultades establecidos en la ley orgánica de la administración pública federal con respecto de la secretaría de gobernación.
Ambos, el Consejero Jurídico y la Secretaria del Interior podrán ofrecer más a México, si el C. Presidente López Obrador se los permite.

M. en D. Constitucional y Amparo
Especialista en Seguridad Nacional
correo electrónico:[email protected]