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Esta norma obligará a tu empresa a garantizarte un entorno saludable

IMPULSO/ Edición Web
México
Estrés Laboral
El próximo 23 de octubre entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 que busca garantizar entornos saludables

En 2013, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) informó que los riesgos tradicionales en el ambiente laboral, como los accidentes de trabajo, se habían reducido en todo el mundo. Sin embargo, la salud de los empleados sigue afectada, ahora por padecimientos relacionadas con la actividad profesional.

Los cambios en la organización del trabajo y en las relaciones laborales, el aumento de los empleos temporales y la presión por satisfacer las necesidades de una vida laboral actual han provocado más casos de trastornos mentales y de salud (hipertensión, úlcera péptica y enfermedades cardiovasculares) asociados al estrés, el agotamiento y la violencia en los centros de trabajo.

Para hacer frente a las nuevas enfermedades profesionales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) desarrolló una nueva legislación que exige, a instituciones y a gobiernos, fortalecer la seguridad y salud en el trabajo a través de políticas y estrategias con un enfoque preventivo. Esta nueva ley es la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial, y su finalidad es enfrentar de manera eficaz los riesgos psicosociales para crear entornos laborales saludables en los que el trabajador se sienta valorado, a la vez que el rendimiento de la empresa mejora.

Aquí te damos a conocer algunas de las cosas que tienes que saber sobre esta norma.

AN ¿Qué es el estrés relacionado con el trabajo?

Es el que se produce cuando las exigencias laborales superan la capacidad del trabajador. Cuando los empleados lo padecen de manera prolongada pueden llegar a sufrir problemas mentales y físicos graves.

AN ¿Qué son los factores de riesgo psicosocial?

Son aquellos que pueden provocar estrés grave, alteraciones del sueño, trastornos de ansiedad y de adaptación, derivados de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos –como un temblor o incendio– o a actos de violencia laboral.

AN ¿Cuáles son algunos ejemplos de factores de riesgo psicosocial?

Condiciones peligrosas e inseguras
Cargas de trabajo excesivas
Falta de control sobre el trabajo
Jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo
Rotación de turnos sin periodos de recuperación y descanso
Interferencia en la relación trabajo-familiar
Liderazgo negativo
Relaciones negativas de trabajo
AN ¿Cuáles son las consecuencias de los riesgos psicosociales en los empleados y empresas?

Trabajo excesivamente exigente y/o falta de tiempo para completar las tareas
Exigencias difíciles de cumplir y falta de claridad sobre las funciones del trabajador
Desajuste entre las exigencias del trabajo y las competencia del trabajador
Falta de influencia, por parte del trabajador, en el modo en que lleva a cabo el trabajo
Ausencia de participación en la toma de decisiones que afecta al trabajador
Violencia de un tercero: agresiones verbales o sexuales, amenazas o actos de violencia física
Falta de apoyo de la dirección y de los compañeros
Malas relaciones interpersonales
Acoso psicológico o sexual en el lugar de trabajo: victimización, humillación, menoscabo o conducta amenazante de los superiores o de los compañeros
Distribución injusta del trabajo, las recompensas, los ascensos o las oportunidades profesionales
Comunicación ineficaz, cambio organizativo mal gestionado e inseguridad laboral
Dificultades para conciliar la vida personal y laboral
Los riesgos psicosociales no deben confundirse con un entorno saludable exigente, pero que brinda apoyo y promueve el desarrollo y rendimiento de los trabajadores.
AN ¿Cuáles son los efectos de los riesgos psicosociales en las empresas?

Rendimiento deficiente de los trabajadores, aumento del ausentismo laboral, presentismo (trabajadores que acuden a trabajar cuando están enfermos, pero son incapaces de rendir con eficacia) y mayor índice de accidentes y lesiones.

Además, las bajas causadas por riesgos psicosociales son más prolongadas que las derivadas de otras causas, y los costos para las empresas son cuantiosos.

El estrés relacionado con el trabajo también puede contribuir a mayores jubilaciones anticipadas, sobre todo en el caso de los trabajadores que desempeñan labores administrativas.

AN ¿Cuáles son los beneficios de la prevención de los riesgos psicosociales?

Para los trabajadores, mayor bienestar y satisfacción laboral
Para los directivos, un personal sano, motivado y productivo
Para las empresas, mejor rendimiento, menor índice de ausentismo y presentismo (colaboradores que asisten al trabajo sin encontrarse en óptimas condiciones, ya sea que estén enfermos, muy estresados o con preocupaciones económicas o familiares que les impedían concentrarse por completo en su trabajo), así como menos accidentes y lesiones, y mayor grado de permanencia de los trabajadores en sus puestos
AN ¿Qué es la NOM-035-STPS-2018?

Es un requerimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 y su objetivo es obligar a las empresas mexicanas a identificar, prevenir y evitar los agentes de riesgo que perjudican la salud física y mental de sus colaboradores.

AN ¿Cuál es su objetivo?

Poner en marcha una metodología para reconocer, estudiar y prever los factores de riesgo psicosocial en la empresa, así como fomentar acciones que propicien un clima organizacional saludable en las compañías.

Además, las empresas estarán obligadas a fijar por escrito, instaurar, mantener y comunicar a todos los trabajadores las políticas y normas establecidas para prevenir el estrés laboral, lo cual se traducirá en bienestar del personal. Por su parte, el empleado deberá acatar estas normas para contribuir a su aplicación.

AN ¿Cuándo entrará en vigor?

En términos generales, el 23 de octubre de 2019. Sin embargo, algunos requisitos serán obligatorios hasta el 23 de octubre de 2020.

AN ¿Qué requisitos son obligatorios a partir del 23 de octubre de 2019?

Todos los apartados, excepto los siguientes: 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5 y el Capítulo 7 (aplica a centros de trabajo con más de 50 trabajadores). Estos últimos serán obligatorios a partir del 23 de octubre del 2020. En la siguiente liga encontrarás la norma completa:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018
AN ¿Quién vigilará que la norma se cumpla?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

AN ¿Qué pasa si no se cumple?

No cumplir con la norma podría costar pérdidas laborales y baja productividad. Además, a partir del año 2020, la penalización por no cumplir con sus requerimientos será de hasta de 5,000 salarios mínimos por el número de colaboradores de la empresa.

AN ¿Alguien puede ayudar a las empresas a verificar que se está cumpliendo la norma?

Sí. Las empresas pueden contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada para verificar el grado de cumplimiento con la norma. Estas unidades emitirán un dictamen, que tendrá una vigencia de dos años.

AN ¿Únicamente las grandes empresas deben cumplir la norma?

No. Todas las empresas (pequeñas, medianas y grandes) están obligadas a cumplir con ella.
ALTO NIVEL/ Por Mónica Rivera

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