IMPULSO/Mtro. Marco Antonio Rodríguez Blasquez
Director BGC Consultoría Estratégica
Artículo
En medio de los numerosos temas que se encuentran en debate, y de cuya discusión e implementación dependerá en gran medida el futuro económico y político de México, es conveniente detenerse un momento y llevar a la reflexión aquellas decisiones que ha tomado el equipo de AMLO, quien al no ser aun Presidente Constitucional, el rumbo y la agenda lo viene marcando el Congreso.
En esta Legislatura que se instaló el pasado 1 de septiembre han sido discutidas por los Senadores distintas iniciativas, pero por su importancia en el contexto nacional me referiré a dos de ellas, mismas que tienen que ver con reducir las prerrogativas a los Partidos Políticos y otra más relativa a la Ley de remuneraciones de los Servidores Públicos, ambas sumamente controvertidas.
Las dos iniciativas fueron promovidas por el Senador Ricardo Monreal, Presidente de la Mesa Directiva, en donde se contempla la disminución del 50% del presupuesto que recibe cada partido político, apelando al propósito de austeridad, el cual sirve como principio regulativo y central para el proyecto de la cuarta transformación de México. Ante esta noticia caben las siguientes preguntas; ¿Por qué el 50%, y no el 70%, o el 30%? ¿Con que base en qué datos el Senador Monreal sustenta esa reducción presupuestal?
En esta iniciativa, así como en la reciente modificación a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, lo que se observa es una tendencia a posicionar en la agenda política aquellas iniciativas que reditúen positivamente en la percepción d los ciudadanos; más que propuestas con soluciones integrales. Es decir, pareciera que las iniciativas se presentan con una intención populista, y no como propuestas bien elaboradas y sustentadas en base a diagnósticos que permitan definir acciones congruentes con la realidad actual.
Reducir el presupuesto es una buena iniciativa por sí misma, pocas personas estarían en contra de una mejor administración de los recursos públicos. Sin embargo esa falta de datos que muestren su viabilidad y su justificación, hace que la intención derive en populismo. Las buenas intenciones no se juzgan en materia de leyes, y en materia de política pública se cuestiona qué tan viable será su cumplimiento y su puesta en práctica y qué resultados pueden esperarse a futuro.
La reducción de 226,000 plazas de confianza, pone en riesgo la eficiencia de funciones sustantivas del gobierno federal, desde la Dirección, Operación, Supervisión, Coordinación y la Fiscalización, todas estas tareas que en gran medida son responsabilidad de personal de confianza, entre los que se encuentran, Directores Generales, Directores, Subdirectores. Con esta medida se desmotiva a los servidores públicos en el ejercicio de sus responsabilidades, motivo por el cual un número importante de ellos ha solicitado su liquidación o jubilación anticipada.
Si la anterior medida vendrá a impactar con severidad la operatividad entre los mandos medios y medios superiores adscritos al Poder Ejecutivo, en el Poder Judicial esta medida reduccionista en las percepciones económicas podrían orillar a que este Poder, que es el garante en la impartición de la justicia, entrara en crisis. El amplio triunfo de AMLO alcanzado en las urnas, le garantiza un control absoluto sobre el Congreso, y sólo a través del Poder Judicial podrá darse un sistema de frenos y contrapesos.
Este es un tema toral, en donde las atribuciones de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben estar adecuadamente compensados, de tal manera que ninguno tenga preponderancia sobre los otros. El espíritu republicano le otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el rol de ser la fiel intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyéndose en el máximo Tribunal que decide qué es apegado a la Ley Suprema y qué es violatorio a los Derechos Fundamentales.
Desde el año de 2009, durante el gobierno de Felipe Calderón quedó establecido en el artículo 127 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que ningún servidor público puede ganar más que el Presidente de la Republica, sin embargo, el artículo transitorio del mismo 127 salvaguarda los derechos laborales de los integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución, en términos del cual se afirma que las remuneraciones que perciben los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Consejeros de la Judicatura Federal ,así como los Magistrados del Poder Judicial de la Federación no podrá ser disminuida durante su encargo.
Ahora bien, en la reciente reforma a dicho artículo 127 de la Ley de Remuneraciones a Servidores Públicos aprobada el pasado 13 de septiembre e impulsada por el Senador Monreal, no se hace referencia al artículo transitorio del 127, que ordena se respete lo contenido en el artículo 94 de la Constitución en materia de percepciones económicas de los integrantes del Poder Judicial. Ante esta pretensión de someter a un régimen impulsado por el principio de austeridad a los integrantes del Poder Judicial, los Senadores de Morena antes debieron preguntarse:
¿En estricto cumplimiento a la Ley y llevar a cabo la reducción de salarios en el Poder Judicial, se darían en cascada amparos por violentar el espíritu del artículo 94 de la Constitución?
¿Ante una situación como la anterior, quién tendría que resolver? Si el Poder Judicial de la Federación es la única instancia para resolver conflictos de intereses mediante las leyes, ¿los juzgadores se declararían impedidos para resolver la validez de la Ley debido al tener intereses?; ¿los Ministros tendrían un interés directo en el caso si a ellos también les afecta esta Ley?
¿Si al no existir otra instancia en México que juzgue la validez de esta Ley, se acudirá a instancias internacionales de arbitraje?, ¿se convertirá este tema en un problema internacional, ya que a quien juzgarán será al Estado Mexicano demandado por connacionales?